Hacienda aclara que poner a los hijos en una cuenta no es donación
A diferencia de las herencias, las donaciones Consisten en una transferencia de bienes que se realiza durante la vida. Las personas interesadas en donar sus bienes deben tener en cuenta que la modalidad está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos impuestos por Hacienda y condiciones por parte de quien recibe la donación y que pueden ser transferidos desde montos económicos a acciones o propiedades.
Las personas interesadas en donar sus bienes deben tener en cuenta que la modalidad está sujeta al cumplimiento de algunas implicaciones tributarias.
Cuando el destinatario de los bienes incumpla las condiciones impuestas por el donante, tiene la posibilidad de cancelar la donación, una de las principales diferencias con las herencias, en las que los bienes se transmiten cuando se produce el fallecimiento y se garantiza que una parte acabará siempre en manos de los familiares.
Implicaciones fiscales
Entrando en detalle en las implicaciones fiscales, existe una enorme diferencia desde el punto de vista económico entre herencias y donaciones. En el caso del herencia, El causante no asume ningún coste, aunque sus herederos tendrán que pagar los impuestos que gravan el patrimonio para recibir la transmisión.

En las donaciones, al formalizarse en vida, los bienes están sujetos a normas fiscales diferentes, que varían en función de la comunidad autónoma en la que se realiza la operación. También hay que tener en cuenta que el pago de impuestos impuestos pues los bienes que forman parte de la donación pueden afectar a quien los transfiere, pero también a quien los recibe.
Incluir niños en la cuenta bancaria.
Hacienda ha aclarado las dudas que les han podido surgir a las familias que han decidido incluir a sus hijos en la cuenta bancaria como copropietarios. En concreto, las autoridades fiscales han subrayado que añadir hijos al producto bancario no se considera una donación a efectos fiscales.
Las autoridades fiscales han subrayado que añadir niños al producto bancario no se considera una donación a efectos fiscales.
A sus ojos, representa autorización para operar o acceder a los fondos, pero no significa que el monto financiero depositado en la cuenta bancaria pase a manos de los niños. De esta forma, las familias que pretendan incluir a sus hijos en su cuenta bancaria para que puedan gestionar la cantidad, o formalizar operaciones bancarias, pueden respirar tranquilos.


Aunque existen varios propietarios en una cuenta bancaria, concretamente Hacienda, la titularidad del importe siempre será la persona que formalizó la entrada en la institución financiera en cuestión. Por tanto, si un hijo aparece como copropietario pero no ingresó el dinero en la cuenta bancaria, no tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué pasa cuando el dueño muere?
La Agencia Tributaria también ha especificado qué ocurre una vez muere el titular de la cuenta bancaria. En este escenario, el dinero que ha sido depositado en la cuenta no pasa a manos del copropietario, señala para luego señalar que se considera parte de la herencia. Por este motivo, el importe deberá distribuirse según lo establecido en el testamento del causante, o según la legislación vigente.
Cuando una persona utiliza el dinero de la cuenta bancaria en la que hay varios titulares para beneficio propio y no lo devuelve a la institución financiera
Sin embargo, advierte que existe un caso en el que Hacienda puede considerar que un donación encubiertamente. Se trata de personas que utilizan el dinero de la cuenta en la que hay varios titulares para beneficio propio y no lo devuelven a la entidad financiera, una operación que la Agencia Tributaria puede entender como una transferencia y, por tanto, puede tener implicaciones fiscales.
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