un nicho de mercado que el Gobierno aprobará en unos días y estará funcionando en verano
Queda menos tiempo para que un nuevo agente entre en acción en el mercado eléctrico español. es la figura de agregador de demanda independienteun nuevo nicho de mercado que esperaba como lluvia de mayo una regulación específica y que se hará con la aprobación del Reglamento General para el Suministro y Contratación de Electricidad.
El Gobierno espera llevarlo a Consejo de Ministros el próximo martes 3 de febrero, y con esto, se abre la puerta para REE (Red Eléctrica), el operador del sistema y el CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) están obligados a desarrollar la normativa dentro de tres meses.
«Si el texto final del real decreto incorpora las recomendaciones formuladas por el Consejo de Estadoentonces habría que incluir ese periodo», explica a EL ESPAÑOL-Invertia, Álvaro FuentesRepresentante Senior de País España de Piscina de energíauna empresa francesa especializada en la gestión energética.
«Sin embargo, si tenemos esos tres meses adicionales al real decreto no quiere decir que ya estaría funcionando en verano, porque antes REE deberá certificar a las empresas que ofrecen este tipo de solucionesasí que habrá que esperar al menos hasta principios de 2027″, añade.
La figura del agregador de demanda lleva siete años esperando a que se transponga la Directiva Europea 2019/944 y a que se desarrollen otros sectores como el autoconsumo, el almacenamiento o las comunidades energéticas, por ejemplo, aunque su principal cliente son las industrias.
Agregador
La demanda agregada puede ofrecer “energía negativa” (consumir menos en determinados periodos) en el mercado diario e intradiario, o desplazar el consumo a horarios baratos, internalizando parte del ahorro en el precio horario.
El agregador firma contratos con consumidores (industriales, terciarios, incluso residenciales) y se queda con una parte de los ingresos obtenidos en los mercados de flexibilidad, transfiriendo otra parte al cliente en forma de pago directo o ahorro en facturas.
El agregador de demanda (que puede ser el comercialización eléctrica o un agente externo, el agregador independiente) gestionaría diversos consumos de un grupo de grandes industrias electrointensivas, por ejemplo. “Inicialmente son los más atractivos porque manejan volúmenes muy elevados de electricidad, pero el segmento doméstico también es interesante”, añade Fuentes.
Con un buen número de consumidores podría ofrecer flexibilidad y gestionar la demanda de servicios al sistema, participar en servicios de ajuste, equilibrioen el mercados secundarios de electricidad o como gestor en el SRAD (Servicio de respuesta a la demanda activa) o en el mecanismos de capacidad.
Adiós a las llamadas ‘spam’
El Real Decreto de Abastecimiento pretende también ser una norma de protección al consumidor de electricidad y gas, reforzar las garantías en la contratación y continuidad del suministro y en la comercialización minorista de energía.
Por ejemplo, prohíbe a los comercializadores ofrecer o cerrar contratos de electricidad y gas sin una identificación fehaciente del titular (aportación de DNI u otro documento equivalente) y sin dejar constancia comprobable del consentimiento (registro, firma electrónica, etc.). Es lo que se conoce como llamadas correo basura.
El texto representa un refuerzo significativo de la garantías para los consumidorescon especial atención a la prevención del fraude y prácticas comerciales abusivas, particularmente aquellas asociadas a llamadas comerciales no solicitadas.
Las llamadas no solicitadas se han consolidado como uno de los principales métodos de contratación engañosa en el sector energético. El más viejo –casi el 20% de la población tiene más de 65 años– y las personas con discapacidad se encuentran entre los colectivos más expuestos a este tipo de prácticas.
Se trata de consumidores que prefieren mayoritariamente la atención presencial en oficinas y que, en muchos casos, aceptar cambios de contrato sin tener información claracompleto o comprensible.
Las consecuencias no son menores, desde la pérdida del bono social de la luz hasta la renuncia involuntaria a tarifas más ventajosas sin necesidad de cambiar de distribuidor.
Consumidores vulnerables
También incluye una mayor protección para los consumidores vulnerables.
El decreto se basa en lo dispuesto en la Ley 24/2013 y el Real Decreto 897/2017, que ya definen el suministro esencial para gravemente vulnerable cubiertas por tarifas reguladas y atendidas por servicios sociales, lo que refuerza la idea de que estas viviendas tienen una protección especial frente a los recortes.
La norma también se suma al paquete de prórrogas ya aprobadas hasta finales de 2026 respecto al veto Cortes de luz, gas y agua y refuerzo del bono socialde modo que se mantenga la protección frente a impagos, pero con un marco de contratación más de garantías para evitar abusos comerciales sobre los hogares vulnerables.
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