Francia pone fin al «deber conyugal» de mantener relaciones sexuales en el matrimonio
«El matrimonio no es una zona sin ley». Con esta idea de fondo, la Asamblea Nacional francesa ha dado un paso histórico al votar por unanimidad la abolición del llamado “deber conyugal”. Una noción rancia que durante décadas ha prevalecido en el Derecho francés y que hasta ahora determinaba la obligación de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio.
[–>[–>[–>El Parlamento ha aprobado la reforma sin oposición tras un polémico caso de 2019 que expuso las consecuencias de este concepto: un hombre obtuvo el divorcio, alegando la falta de relaciones sexuales con su esposa, en una sentencia que, además, obligaba a la mujer a pagarle una importante suma de dinero. La mujer apeló la sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien condenó a Francia por violación de la libertad sexual, sentando un precedente y acelerando la eliminación del «deber conyugal».
[–> [–>[–>Durante el debate parlamentario, la diputada Marie-Charlotte Garin, coautora del proyecto de ley, quiso recordar que este texto es el «punto de partida» para eliminar leyes «obsoletas» que afectan principalmente a las mujeres: «Quiero dedicar un pensamiento a todas las mujeres que fueron obligadas a mantener relaciones sexuales y que sufrieron violación conyugal. Creemos que este texto será el punto de partida para que todo esto pueda zanjarse», sentenció. Garin explicó que esta modificación busca superar la «concepción históricamente desigual del matrimonio«, según la cual la sexualidad femenina está «subordinada a las expectativas masculinas» en el marco de una «cultura de la violación» denunciada durante años por las asociaciones feministas.
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Concepto arraigado sin base legal
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El «deber conyugal» es en realidad un concepto sin base legal en Francia, pero con efectos reales, ya que, aunque no existe como tal en la legislación francesa, durante años, jueces y abogados lo han utilizado implícitamente para conceder divorcios al entender la ausencia de relaciones sexuales en el matrimonio como una «violación de las obligaciones en la pareja».
[–>[–>[–>Estas obligaciones se encuentran en las enmiendas 215 y 242 del Código Civil francés, en las que se establece que «los cónyuges se comprometen mutuamente a vivir en común», lo que algunos interpretaban hasta ahora como la obligación de mantener relaciones sexuales. Una redacción ambigua con la que los diputados quieren acabar y, por ello, añaden el matiz de que «la vida en común no crea para los cónyuges la obligación de mantener relaciones sexuales».
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La fidelidad en el Código Civil
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En España, el “deber conyugal” nunca ha existido como concepto legal en el Código Civil. Sin embargo, cuando en 2005 se dejó de exigir la alegación de “causas” para lograr la separación o el divorcio (como la “violación grave o reiterada de los deberes conyugales”), se desactivaron este tipo de argumentos en los pleitos.
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[–>«El divorcio no puede fundarse en la ausencia o la negativa a mantener relaciones sexuales», añade el nuevo texto. Este proyecto de ley podría abrir el camino a otros futuros cambios legislativos, como el de reescribir el artículo 212 del Código Civil, tal como propuso el partido de La Francia Insumisa, que establece que «los cónyuges se deben mutuamente respeto, fidelidad, apoyo y asistencia». Según LFI, la obligación de fidelidad debería eliminarse, ya que puede percibirse como un «derecho a controlar el cuerpo del otro».
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Precedentes del cambio
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El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Francia evidenció que ese ‘deber’ se había normalizado en los tribunales. Sentencias como la de 2019 habían pasado desapercibidas para la opinión pública, aunque no para las asociaciones feministas.
[–>[–>[–>Tras este caso mediático llegó otro juicio que ha marcado un antes y un después en el país: el de Gisèle Pelicot, la mujer a la que su marido drogó durante más de una década para que hombres desconocidos, a los que conocía a través de internet, la violasen. El proceso, que llevó a más de 50 hombres al banquillo de los acusados, reveló hasta qué punto el vínculo de pareja se puede utilizar para justificar la apropiación del cuerpo de la mujer y la falta de consentimiento.
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«El juicio nos mostró que los agresores sexuales minoritarios son los que te asaltan por la calle y que la mayoría de violaciones se cometen en la intimidad de la pareja y en el entorno familiar», explica a EL PERIÓDICO Raquel Villaecija, autora del libro ‘La Vergüenza, crónica del juicio del caso Pelicot’, donde narra los intensos meses que vivió en el Tribunal de Aviñón siguiendo el juicio. «El ‘deber conyugal’ fomenta la cultura de la violación: incluso la mujer piensa que es una obligación tener relaciones sexuales con su marido, aunque no le apetezca», añade.
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El caso Pelicot como detonador
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De hecho, el caso Pelicot evidenció la falta de educación y sensibilización a propósito del «consentimiento», especialmente dentro del matrimonio: «El deber conyugal estaba latente de forma constante en el juicio: todos los acusados defendían que no había delito en lo que habían hecho porque, a pesar de que Gisèle estaba inconsciente, el marido había dado el consentimiento sobre aquellas relaciones sexuales», insiste Villaecija, quien remarca la preocupante normalización de la dominación del hombre en el marco de la pareja.
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Según la autora, este caso ha abierto la puerta a un cambio significativo en la sociedad francesa que, a su vez, ha llevado a la Asamblea Nacional a debatir sobre la sumisión química, el consentimiento y el concepto del «deber conyugal«. «De la misma manera que redefinimos el concepto de violador, recolocamos el de vergüenza y, al romperse el de confianza, tuvimos que deconstruir también el del amor», reflexiona en su libro.
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