El aviso del abogado Pablo Ródenas a los viudos: así hay que repartir la herencia para evitar problemas con Hacienda
Cuando fallece uno de los cónyuges, el dolor personal va acompañado de trámites legales complejos que no siempre se comprenden bien. En el caso de los viudos y viudas, la gestión de la herencia puede derivar en errores administrativos y fiscales con consecuencias económicas graves si no se actúa correctamente desde el principio. En particular, es importante distinguir qué parte del patrimonio del fallecido corresponde realmente a una herencia y cuál ya pertenece legalmente al cónyuge.
[–>[–>[–>En España, el tratamiento de las herencias para los viudos varía según el régimen económico del matrimonio. El más habitual es el de sociedad de gananciales, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. Sin embargo, muchos viudos creen erróneamente que tras el fallecimiento de su pareja les corresponde automáticamente «la mitad de cada bien», lo que puede llevar a cometer fallos fiscales importantes. Para evitarlo, el abogado Pablo Ródenas, experto en derecho hereditario, ofrece una serie de advertencias clave.
[–> [–>[–>Lo que dice la ley
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«Detente un momento, heredero. Si ha fallecido tu pareja y estás a punto de firmar un reparto de bienes, conviene aclarar algo antes de que Hacienda lo haga por ti», advierte el abogado. Según explica, existe una creencia muy extendida y equivocada: «Como soy viudo, me corresponde la mitad de cada bien». Sin embargo, «la ley no dice eso. No aparece en ningún artículo del Código Civil».
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Ródenas subraya que «lo primero que tienes que hacer es liquidar la sociedad de gananciales, no heredar». Esto se debe a que, si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, antes de hablar de herencia debe realizarse esa liquidación patrimonial. En términos jurídicos, se trata de una adjudicación en derecho propio, equivalente a cuando se disuelve una sociedad mercantil.
[–>[–>[–>Para fundamentarlo legalmente, el abogado cita el artículo 1404 del Código Civil, que establece: «Hecha la liquidación de la sociedad de gananciales, se adjudicará a cada cónyuge la mitad del haber líquido». Esto significa que al cónyuge viudo le corresponde el 50% del patrimonio ganancial no porque lo herede, sino porque ya era suyo. Esta distinción es crucial tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal.
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Pablo Ródenas puntualiza que no hay incremento patrimonial, ni transmisión, ni IRPF en esta fase, porque el viudo simplemente está consolidando su parte de los bienes gananciales. Sin embargo, introduce un matiz fiscal que suele pasar desapercibido: «La liquidación de gananciales está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero está exenta cuando se trata de una sociedad de gananciales».
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[–>Esta exención está recogida en el artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que señala expresamente que estas adjudicaciones están exentas del pago de AJD. El abogado advierte que este no es un mero tecnicismo, ya que confundir la liquidación de gananciales con una transmisión hereditaria posterior puede generar liquidaciones indebidas o incluso inspecciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria.
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Otro punto que Ródenas resalta es que el viudo no tiene por qué adjudicarse exactamente la mitad de cada bien concreto, sino «la mitad del valor total del patrimonio ganancial». Esto permite, por ejemplo, que el cónyuge se quede con un inmueble completo, determinadas cuentas o activos concretos. Lo importante es que el valor total de lo adjudicado se ajuste al 50% que le corresponde por derecho, no al reparto visual o «estético» de cada elemento patrimonial.
[–>[–>[–>Como advertencia final, el abogado señala que «el notario no está para repartir a partes iguales, está para repartir conforme a la ley». Si no se realiza una planificación correcta antes de firmar, concluye Ródenas, «quien acaba opinando es Hacienda». Esto deja entrever la importancia de asesorarse legalmente con un especialista antes de tomar decisiones que pueden tener consecuencias fiscales durante años.
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