Las oficinas de atención a víctimas y familiares de muertos en accidentes ferroviarios atienden a más de 12 personas
– Rocío Ruz – Europa Press
CÓRDOBA 2 feb. (EUROPA PRESS) –
Las oficinas de atención integral a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona) de las ocho subdelegaciones del Gobierno en Andalucía han atendido hasta el momento a más de una decena de personas, a las que han informado, apoyado y apoyado administrativamente en las tramitaciones dependientes de la Administración General del Estado, relacionadas con los accidentes, incluido el Real Decreto-Ley que establece las indemnizaciones.
En una nota, el delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha insistido en que «el objetivo final es abrir las puertas de las subdelegaciones para que todo aquel que lo necesite reciba información, pueda resolver sus dudas y encontrar la ayuda que necesite en sus trámites ante los organismos estatales».
Aunque destacó que «nada puede suplir la pérdida, seguiremos estando a disposición de las víctimas y sus familiares durante el tiempo que sea necesario hasta que todos hayan obtenido la información que demandan», a lo que añadió que «de esta manera queremos evitar desplazamientos a diferentes sedes y oficinas y viajes innecesarios que pueden añadir molestias a quienes están pasando por uno de los momentos más complicados de sus vidas».
Las oficinas de atención integral a las víctimas están ubicadas en las ocho subdelegaciones del Gobierno en Andalucía. En el caso de Huelva tienen especial refuerzo porque es la provincia con mayor número de víctimas.
Los familiares de fallecidos y heridos pueden contactar con la subdelegación correspondiente, llamar por teléfono o enviar un correo electrónico tanto para realizar consultas como para solicitar cita previa. En el caso de que la persona no pueda viajar o tenga dificultades para hacerlo, el servicio ‘Administración cerca de ti’ se desplazará hasta su ubicación.
Cada persona será siempre atendida por el mismo personal para garantizar la máxima atención individualizada y adaptada a sus circunstancias personales.
REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-Ley, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula las ayudas extraordinarias que ha acordado el Gobierno de España, por importe de 20 millones de euros, con el fin de atender rápidamente las necesidades de las personas afectadas. De esos 20 millones, diez millones se destinan a ayudas directas y otros diez millones como anticipo de la indemnización del seguro, en el marco del seguro de responsabilidad civil.
Esta ayuda será compatible con la compensación del seguro obligatorio y de responsabilidad civil, y estará exenta de impuestos. Además, se abonarán en un único pago como ayuda inmediata a las víctimas y anticipo de indemnización del seguro de accidentes.
Se trata de medidas económicas para acelerar la recepción de las ayudas por parte de los afectados, adelantar parte de la indemnización correspondiente al seguro de responsabilidad civil y evitar así las esperas propias de los trámites ordinarios de seguros.
Estas ayudas se sumarán a los mecanismos ya existentes en el ordenamiento jurídico actual y serán complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas por la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con la indemnización obligatoria por responsabilidad civil. Además, se percibirán íntegramente ya que estarán exentos de impuestos.
La cantidad a percibir se ha definido de la siguiente manera: En casos de fallecimiento, una ayuda directa de algo más de 72.000 euros por cada fallecido y la misma cifra que un anticipo de seguro; En los casos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con cuantías que van desde algo más de 2.400 euros en los casos leves hasta más de 84.000 euros en las lesiones más graves. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro.
Además, se iniciarán modificaciones normativas para la futura implantación de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico español, con el fin de articular un mecanismo estructural de intervención pública para que el Estado asuma anticipadamente el pago de un porcentaje de las indemnizaciones correspondientes a los daños personales derivados de accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas responsables de dicho accidente.
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