¿Cuánto pagan por acudir a una mesa electoral en las elecciones de Aragón del 8 de febrero?
Más de un millón de ciudadanos están convocados a participar el 8 de febrero en las elecciones autonómicas de Aragón. En total, 1.036.321 personas decidirán la nueva composición de las Cortes aragonesas durante una jornada marcada también por el cambio generacional, con más de 32.000 jóvenes que ejercerán por primera vez su derecho al voto tras haber alcanzado la mayoría de edad desde las elecciones anteriores.
Como ocurre en cada convocatoria electoral, una parte del censo ha sido designada para asumir la responsabilidad de integrar las mesas electorales, órgano clave para el desarrollo de la votación y su posterior control.
Quiénes integran la mesa electoral
Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos miembrosademás de dos suplentes para cada uno de estos puestos. Todos deben ir al colegio electoral. temprano por la mañana para garantizar que la votación pueda comenzar a las 9.00 horas como de costumbre.
Suplentes están obligados a presentarse inicialmenteaunque sólo permanecerán todo el día y asumirán sus funciones si alguno de los titulares no se presenta o no puede desempeñar sus funciones.
Compensación financiera
La participación como miembro de una mesa electoral da lugar a una compensación económica fijado en 70 euros. Esta remuneración se abona mediante transferencia bancaria y está destinada exclusivamente al presidente y a los dos vocales que ejerzan sus funciones el día de las elecciones. Los suplentes sólo reciben esta cantidad en el caso de que finalmente tengan que sustituir a uno de los titulares.
es un compensación simbólica para una jornada que se extiende desde primera hora de la mañana hasta el final del control, ya entrada la noche. En concreto, la cantidad es equivalente unos cinco euros la horauna cifra inferior al salario mínimo interprofesional actual.
Incluso si los miembros del consejo de administración deben quedarse todo el día en el colegio electoralla legislación prevé una serie de garantías laborales. Quienes trabajan por cuenta ajena tienen derecho a recibir su salario como si hubieran desempeñado su trabajo habitual. Además, si tienen que volver a trabajar al día siguiente, pueden beneficiarse de un reducción de cinco horas de la jornada laboral.
Sólo determinados servicios esenciales pueden justificar la inasistencia, siempre que se haya presentado oportunamente la correspondiente alegación. Una ausencia injustificada puede dar lugar a sanciones administrativas o incluso responsabilidad penal.
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