Los tres derechos del Estatuto de los Trabajadores que casi nadie reclama y permiten irte con indemnización y paro
El alta voluntaria Se produce cuando la relación laboral se extingue por voluntad propia del trabajador sin que exista causa justificada. Sin embargo, cuando es el profesional quien decide dejar su puesto, no suele tener derecho a prestaciones ni a indemnizaciones por desempleo, salvo en determinados casos.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce varios mecanismos que Permiten al empleado rescindir su contrato con indemnización y acceder al paro sin tener que esperar a un despido. Muchos trabajadores desconocen que, ante incumplimientos graves por parte de la empresa, pueden rescindir su contrato con derecho a estas cantidades económicas, por lo que acaban dimitiendo y perdiendo ambas protecciones.
1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, mientras que el artículo 50 permite solicitar la extinción del contrato cuando dichas modificaciones causen daño grave o afecten a la dignidad del trabajador. Cambios en la jornada, horario, cuantía del salario, distribución del tiempo de trabajo o turnos Son ejemplos clásicos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
«Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo dispuesto en el artículo 41 y que tengan por resultado menoscabo de la dignidad del trabajador» serán causas justas para El trabajador puede solicitar la rescisión del contrato.establece la normativa vigente.
Los tribunales suelen valorar el impacto real: pérdida de poder adquisitivo, ruptura de la conciliación o cambios que alteren significativamente la vida del trabajador. La compensación es de 20 días por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades.
2. Impagos y retrasos reiterados
El impagos o continuos retrasos en la nómina constituye una infracción grave. En estos casos, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente, además de reclamar las cantidades pendientes.
Como referencia común, Se considera probado el incumplimiento cuando existen tres mensualidades impagas o retrasos sistemáticos superiores a 30 días..
3. Infracciones graves del empresario
Asimismo, la normativa vigente permite la resolución del contrato cuando la empresa incurre en conductas especialmente graves, como acoso laboral, discriminación o conductas que atenten contra la dignidad del trabajador.
En estos casos, La indemnización asciende a 33 días al año, con un máximo de 24 mensualidadesy se mantiene el derecho al desempleo.
¿Cómo puedes reclamar?
El procedimiento requiere seguir una serie de pasos:
- Lo primero será realizar una comunicación formal a la empresa detallando el incumplimiento y el deseo de resolver el contrato.
- Posteriormente será necesaria la conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) antes de acudir a los tribunales.
- Finalmente, se presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Los plazos judiciales suelen oscilar entre cuatro y ocho meses, aunque es posible solicitar medidas cautelares si la situación es insostenible.
Para acreditar la situación es aconsejable recopilar extractos de nómina y bancarios que demuestren impagos o retrasos, así como correos electrónicos, mensajes u otras comunicaciones internasademás de cualquier documento que refleje cambios de horario, funciones o salario, y testimonios o informes preventivos si existen riesgos laborales. Con una tramitación adecuada, el trabajador puede obtener la indemnización correspondiente, reclamar salarios pendientes y solicitar la prestación por desempleo al SEPE.
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