la Guardia Civil no tomó declaración a la copiloto, que negaba la infracción
La magistrada Estefanía López, de la sección contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Gijón ha revocado la multa de 200 euros impuesta a un conductor por hablar con el móvil mientras circulaba. Además, deja sin efecto la retirada de seis puntos del carné que proponía la Guardia Civil. El motivo no es otro que los agentes de Tráfico ignoraron el testimonio de la mujer que viajaba como copiloto del vehículo, quien envió un escrito indicando que el conductor no había hecho uso del teléfono en ningún momento. En vez de tomarle declaración, los agentes rechazaron el recurso interpuesto por el conductor.
[–>[–>[–>Los agentes abrieron expediente al conductor tras supuestamente haberle visto hablar por el móvil con la mano izquierda mientras circulaba por el kilómetro 21.2 de la Autovía Insdustrial a las 11.27 horas del 27 de septiembre de 2024.
[–> [–>[–>Ya en vía administrativa, el conductor negó haber cometido la citada infracción y solició como prueba la declaración de la testigo que circulaba ese día como acompañante del vehículo. El agente que hizo el boletín de denuncia indicó que había observado de manera inequívoca el uso del aparato de telefonía móvil.
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El conductor respondió remitiendo una declaración escrita de su acompañante el día de la multa. El agente se ratificó e indicó que había comprobado que ese día el conductor viajaba solo en el vehículo. El conductor volvió a solicitar que se tomara declaración como testigo a la mujer, lo cual no se acordó.
[–>[–>[–>Tras desestimarse el recurso de reposición a la resolución de la multa, el conductor, asesorado por el letrado Luis Olay Pichel, presentó un recurso contencioso administrativo.
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En su sentencia, la magistrada resalta que el agente que puso la multa no explicó cómo comprobó que el hombre circulaba solo en el vehículo, al tiempo que remarcó que no se había tomado declaración a la acompañante, a pesar de las reiteradas peticiones. La jueza indica que, si bien «la ley de Tráfico contempla la presunción de veracidad de los hehcos denunciados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, el propio precepto admite pruebas de contrario«.
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[–>Para la jueza, «la presunción de veracidad quedaría en entredicho o desvirtuada al haberse introducido un elemento de duda a través del escrito de la acompañante, a la que no se tomó declaraicón pese a las retiradas peticiones». «Albergándose dichas dudas, no existe una verdadera prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia», reza la sentencia, contra la que no cabe recurso al ser de cuantía inferior a 30.000 euros. Por tanto, revoca la multa y la retirada de puntos.
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