Economia

¿Hacienda no te ha devuelto aún la declaración de la renta? Estos son los motivos por los que te retiene el IRPF

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  • Publishedfebrero 7, 2026



El declaración de impuestos sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal 2024 -los que se presentaron en 2025- finalizaron el 30 de junio del año pasado. Durante el periodo establecido, Hacienda recibió más de 24 millones de declaraciones de contribuyentes en España.

La teoría dice que La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de las declaraciones, o desde la fecha de su presentación si se hizo fuera de plazo, para devolver el importe resultante.

Sin embargo, A principios de enero, 388.207 contribuyentes Aún no habían recibido el importe que se les debía. ¿Eres uno de ellos y Hacienda sigue sin devolverte el importe en febrero? Los motivos pueden ser diversos y no todos tienen por qué ser malos, aunque a otros merece la pena prestarles atención.

Razones por las que aún no te han pagado

Como dicen TaxDown, especialistas en optimización fiscal y gestores de miles de declaraciones al año, una de las principales razones por las que no se ha devuelto la declaración es que está siendo sometido a alguna verificación o declaración particular. En este sentido, ponen como ejemplo a los trabajadores autónomos -ya obligados a presentar sus declaraciones sean cuales sean- en busca de irregularidades.

El estado de la declaración se puede consultar fácilmente accediendo al área personal de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia. En estos casos, el contribuyente se encontrará con mensajes como “se está procesando su declaración” o “se está verificando su declaración”.

Una de las razones principales es que se está pasando una verificación o declaración particular.

También indican que otra razón es que hay alguna información incorrecta en la declaración: desde datos personales hasta ingresos o gastos que no han quedado reflejados y que Hacienda ha detectado.

Sin embargo, en los últimos meses del año algunos contribuyentes han recibido las llamadas ‘cartas del miedo’ que la Agencia Tributaria suele enviar por si detecta errores y necesita más datos. Pueden ser informativos, de requerimientos o de propuestas de liquidación, entre los más habituales. Asimismo, durante el borrador, Hacienda puede dar hasta tres avisos que algo no coincide con tus datos. El tercer nivel de estas podrá ser una carta antes de finalizar el plazo de declaración para que el contribuyente las subsane mediante declaraciones complementarias.

El otro motivo, aunque no tan común, es que efectivamente Hacienda ha retrasado sus verificaciones y el resultado de la declaración es correcto. Entonces se abre otra puerta para los contribuyentes: la Agenda Fiscal deberá pagar intereses de demora, tal y como establece la propia Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 103.

Intereses tardíos

Si se da este caso, Hacienda deberá pagar una cantidad mayor al contribuyente. Ahora bien, si el importe a devolver es inferior al solicitado, la AEAT aplicará la intereses sobre el importe correcto, es decir, el valor final que han comprobado los técnicos.

Aitor Fernández, experto fiscal de Tax Down, destaca que el pago se realiza «dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración» o «seis meses desde la fecha de presentación». Así, en los casos en que la declaración sea correcta y Hacienda lleve retraso desde el 1 de enero, ya se aplican intereses de demora.

Estos son de 4,0625% anual desde la fecha en que expire dicho plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. El porcentaje está reflejado en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación recibirán una comunicación oficial con el monto que se les pagará.

¿Qué pasa si el contribuyente llega tarde?

El caso contrario es que el contribuyente haya presentado la declaración fuera de plazo. Allí será la Agencia Tributaria la que incluya un recargo sobre el total a pagar que dependerá del tiempo que el ciudadano haya tardado en presentarlo.

Si lo que ocurre es que la declaración es incorrecta y el resultado se debe pagar y no devolver, Hacienda puede imponer una pena cuyo importe dependerá del espesor del error.

También hay que tener en cuenta que, incluso una vez devuelta la cantidad, la Agencia Tributaria puede revisar los giros en un plazo de hasta cuatro años.



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