CONDENA ABUSO MENORES| El Supremo valida la actuación de un abuelo que se hizo pasar por su nieta de 8 años al teléfono para cazar a un pederasta
Mientras el Gobierno propone prohibir el acceso de menores de 16 años a las redes sociales y se ha conocido la postura de la Fiscalía, proclive a restringir el uso de los denominados teléfonos inteligentes por parte de los niños, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que valida la actuación de un abuelo que se hizo pasar por su nieta de 8 años al teléfono, lo que permitió cazar al pederasta que pretendía que la pequeña le mandara «fotos sexys».
[–>[–>[–>La resolución tiene fecha del pasado 21 de enero y ponencia de la magistrada Susana Polo, y en ella se aplica a un supuesto en el que «el derecho penal adelanta las barreras de protección castigando en realidad un acto preparatorio». Por ello en este caso «no resulta necesario que se mande el material pornográfico, basta con que se embauque a la menor para ello».
[–> [–>[–>Es lo que se denomina «un delito de consumación anticipada» lo que permite confirmar la condena de 10 meses de cárcel y pago de 2.500 euros de multa que impuso en su día la Audiencia Provincial de Oviedo.
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Según el relato de hechos probados, en noviembre de 2017, y de forma que no consta acreditada, el condenado se hizo con el número de teléfono móvil de una menor de 8 año con la que inició una conversación por WhatsApp «a sabiendas de que era menor de edad». En el transcurso de la misma, la niña le pidió que por favor la eliminara o bloqueara de sus contactos, a lo que el adulto le contestó si «no quería ser su amiga». La pequeña contestó que sí pero que si la descubrían sus padres la reñirían por hablar con un desconocido, el acusado respondió: «Tú disimula, no pasa nada».
[–>[–>[–>El abuelo materno pudo leer la conversación y ver que la foto de perfil de interlocutor de su nieta se correspondía con un adulto, por lo que decidió continuar la conversación haciéndose pasar por su nieta. Así, le escribió: «hola, ya hice los deberes», y tras preguntarle qué hacía e intercambiar alguna frase sin trascendencia, el acusado preguntó a la que creía una niña si le gustaban las «fotos sexys», y si quería ver alguna.
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«Si yo te mando tú también me mandas», le dijo el pederasta, momento en que para zanjarla conversación el abuelo se despidió diciendo: «Mañana seguimos que mi abuelo me dice que tengo que dormir adiós». El acusado respondió que debía borrar las conversaciones para que su abuelo no pudiera verlas. «Borra todos los mensajes si no la habló más contigo», añadió y finalmente: «ya borraste», y al ver que la niña respondía que sí se despidió. Al día siguiente, el abuelo denunció los hechos ante la Guardia Civil.
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El juzgado de instancia dictó inicialmente condena de 15 meses de prisión y acordó una indemnización de 2.500 euros para la pequeña, si bien la Audiencia se vio obligada a reducir esta pena hasta los diez meses y 15 días por dilaciones indebidas.
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Embaucamiento
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En sus alegaciones ante el Supremo, la defensa del condenado admite que se puso en contacto con la menor, pero rechaza que incurriera al «embaucamiento» para la entrega de fotografías o material pornográfico. Argumenta, que el engaño debería exigir comunicación bidireccional» de tal forma que si al otro lado no está el interlocutor y no lee los mensajes de embaucamiento no se dan los elementos del tipo delictivo.
[–>[–>[–>Añadía que en el relato de hechos probados lo único que consta es que el acusado le pidió a la niña «fotos sexys», lo cual a su juicio «no encuadra ni en conducta sexual explícita o imagen realista de órganos sexuales de la menor, y no se describe en la sentencia las características de la fotografía o del material fotográfico, por lo que no se puede afirmar que el mismo sea pornográfico».
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Para el Supremo, se debe tener en cuenta cómo en la posterior conversación que mantuvo con el abuelo, «en la errónea creencia de que hablaba con la nieta», el condenado preguntó si le gustaban las fotos sexys, si quería ver alguna y qué parte de su cuerpo quería ver. Unas fotos a diferencia de lo argumentado por el recurrente, sí se refieren a un contenido . Además, antes de despedirse le pidió, por tres veces, que borrara las conversaciones.
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Consumación anticipada
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En sus razonamientos jurídicos, el Supremo concluye que no resulta necesario que se mande el material pornográfico, basta con que se embauque a la menor para ello, es un delito de consumación anticipada, los hechos están correctamente calificados por el tribunal de instancia
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«Se advierte con claridad la concurrencia de la totalidad de los elementos requeridos por el tipo, al haber contactado el acusado, a través de medios tecnológicos, con una menor de dieciséis años y desprenderse inequívocamente de los mensajes que remitió su voluntad de embaucar a la niña para que le facilitara imágenes pornográficas», zanja el Supremo para rechazar el recurso, aunque no lo consiguiera en este caso por la intervención del abuelo.
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