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Obligan a indemnizar a un trabajador con 39.000 euros tras despedirlo por utilizar el ordenador de empresa de forma personal

Obligan a indemnizar a un trabajador con 39.000 euros tras despedirlo por utilizar el ordenador de empresa de forma personal
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  • Publishedfebrero 8, 2026



La navegación por Internet con fines personales no es motivo de despido justificado. Al menos eso es lo que ha afirmado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja tras analizar el caso de un técnico de empresa que fue despedido el pasado 9 de septiembre. 2024.

La empresa para la que trabajaba este empleado hizo una auditoría y comprobó que este empleado había completado en sólo dos meses 1.085 conexiones a páginas web que nada tenían que ver con su actividad laboral.

Según consta en el fallo, el trabajador dedicó un total de 3.439 minutos a otros fines, equivalentes a 57 horas de trabajo. El empleado utilizó esta vez la consulta de documentos de concursos, maestrías, Google Drive y otras páginas ajenas a su trabajo.

Apareció un aviso advirtiendo sobre el uso laboral de la computadora

La empresa alegó que este técnico comercial había violado la buena fe y argumentó que ese uso ilícito también conllevó una disminución del rendimiento. Además, se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química.

También aseguró que cada vez que el empleado encendía la computadora aparecía un aviso recordándole que su uso estaba prohibido. trabajar exclusivamente.

Pero la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja no ve justificado este despido, aunque la conducta del trabajador puede considerarse reprochable. Los magistrados indican que cuando el acuerdo describe específicamente una conducta y le asigna una calificación concreta, no pueden utilizarse tipos de TE más genéricos y graves para justificar el despido.

No se acredita la renuncia de funciones

Los magistrados explican en el fallo que si bien el trabajador no debería haber utilizado el ordenador para uso personal, No se acredita que el trabajador dejó de desempeñar sus funcionesatender a los clientes o se han presentado denuncias en su contra. Por este motivo, el Juzgado condena a la empresa a reintegrar al trabajador o indemnizarle con 39.083,61 euros.

Por otro lado, indican que la falta ni siquiera sería muy grave según el convenio aplicable sino sólo grave. La empresa también deberá hacerse cargo de las costas del recurso.



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