Diez años de cárcel para dos hombres que violaron durante meses a un menor de 14 años en Cantabria
Dos hombres (JBG y GAG) que eran pareja han sido condenados por la Audiencia Provincial de Cantabria a diez años de prisión. … prisión cada uno por agredir sexualmente a un menor de 14 años durante meses. Hechos por los que, además, se les prohíbe comunicarse y acercarse a la víctima durante trece años, se les inhabilita para trabajar con menores durante quince años y se les impone medida de libertad vigilada tras cumplir la pena privativa de libertad de ocho años.
En materia de responsabilidad civil, deberán indemnizar solidariamente al menor con 15.000 euros por el daño moral que han causado, tal y como recoge una sentencia recientemente notificada y contra la que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial se les considera autores de dos delitos continuados de agresión sexual a un menor de dieciséis años.
Para el tribunal ha quedado acreditado que los dos imputados, que eran pareja, mantenían relaciones con la menor por separado, sin que uno supiera lo que hacía el otro y viceversa. Ambos «mantenían una estrecha amistad» con la abuela de la menor, quien acudía en numerosas ocasiones a su casa. «En el marco de esta relación de amistad y familiaridad, los imputados comenzaron a frecuentar la compañía del menor, que en ese momento tenía 14 años y posteriormente 15, y, tras ganarse su confianza a base de diversos obsequios, comenzaron a tocarlo en distintos momentos», sostiene el Tribunal.
Los tocamientos se volvieron mutuos entre cada acusado y el menor, y luego «los adultos se masturbaban en presencia del menor hasta eyacular». Posteriormente – continúa el relato – comenzaron a mantener relaciones sexuales con acceso carnal consistentes en penetraciones anales por parte de la menor y los dos acusados, así como felaciones de los acusados hacia la menor.
El niño fue declarado sin hogar meses después de estos hechos y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales asumió su tutela urgente. Luego de algunos comentarios que hizo la abuela a profesionales del Icass, la institución comenzó a investigar y presentó una denuncia.
El acusado sabía que era menor de edad.
Para llegar al convencimiento de que así fueron los hechos se ha tenido en cuenta la declaración de la víctima, cuya versión «ha sido en todo momento coherente, firme, coherente y fluida, resultando plenamente creíble ante el tribunal».
En sus declaraciones, el joven dijo que realizó los actos sexuales “sin haber sido forzado, violado o intimidado por los imputados, por voluntad propia”. Sin embargo, en el caso de un menor que tenía catorce años, «se vuelve irrelevante si consintió o no los actos sexuales descritos».
Y es que el imputado «sabía y sabía que tenía catorce o quince años, conocimiento que ninguno de ellos ha negado durante todo el procedimiento». Además, «la amistad de los acusados con la madre y la abuela del menor reafirma su conocimiento de la minoría de edad del niño», añade el Tribunal.
El tribunal descarta espíritu espurio por parte del menor -«siempre ha dicho que los quería mucho» y la denuncia no la interpuso él, sino el Icass-, y su relato se corrobora con «hechos o datos» aportados por otros testigos que «contribuyen a la verosimilitud del testimonio» de la víctima.
Así, tanto la abuela como la madre del joven confirmaron que el acusado iba mucho a su casa y que le regalaban cosas, y una amiga del chico indicó que le había escrito una carta en la que percibía «que estaba haciendo algo que no quería hacer».
Finalmente, el testimonio del técnico del Icass que dio seguimiento al menor es «especialmente relevante» para el tribunal, ya que confirmó que «no vio ninguna invención por parte del niño, dándole total credibilidad a su relato» y que «no fue magnificando lo que dijo con el paso del tiempo». Ante todos estos testimonios, el imputado negó en todo momento haber mantenido relaciones sexuales con la menor.
Sin embargo, el Tribunal otorga «prevalencia probatoria» a las declaraciones del chico porque «no hay motivo para que les acuse de lo que les acusa», y es que «los psicólogos y médicos forenses no han advertido en él ninguna patología que pueda favorecer una acusación de la entidad que nos ocupa». Así, «la única explicación que encuentra la Sala es que ha dicho la verdad», concluye.
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