El Gobierno prohibirá a las eléctricas hacer llamadas ‘spam’ para vender luz, pero permitirá las de gas
Se acabó el ‘spam’ telefónico de las compañías eléctricas. El Consejo de Ministros aprobará este martes un real decreto-ley que prohibirá contratar luz vía telefónica. Es decir, las empresas no podrán realizar llamadas tratando convencer a los consumidores para que se cambien de comercializador eléctrico, salvo que así lo expresen los clientes. Las compañías que se salten la norma se enfrentarán a multas de entre 600.001 y seis millones de euros al considerar esta práctica como grave según la Ley del Sector Eléctrico, según ha avanzado El País y ha confirmado EL PERIÓDICO.
[–>[–>[–>Al tratarse de una actualización del Reglamento General de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, el real decreto-ley no incluye la prohibición de las llamadas ‘spam’ de suministro gasista. Así, a diferencia de lo que ocurrió en 2018, cuando el Gobierno acabó con el ‘puerta a puerta’ de las comercializadoras de luz y gas a la vez, en este caso se limita la prohibición a las llamadas de empresas eléctricas. Es decir, las energéticas no podrán realizar ofertas telefónicas de electricidad, pero sí de gas natural.
[–> [–>[–>Según los datos del Panel de Hogares de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), un 16,5% de los hogares que cambiaron de oferta eléctrica en el segundo semestre de 2024 (último periodo sobre el que hay datos disponibles) lo hicieron después de que la empresa comercializadora se dirigiera a ellos por teléfono sin que lo hubieran solicitado previamente. En el caso del gas natural, este porcentaje fue del 14,4%.
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Otras medidas
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Más allá del ‘spam’ telefónico, el Ministerio para la Transición Ecológica incluye otras medidas como tratar de asegurarse que los consumidores de luz comprenden qué están firmando cuando contratan un nuevo suministro. El Ejecutivo obligará a las compañías a enviar el contrato a los clientes y, a la vez, a presentar un documento con información simple y cercana para que los usuarios entiendan exactamente cuáles son las condiciones de esa nueva contratación, según ha explicado la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, en una entrevista en Eldiario.es. Esta medida aplicará igualmente en el caso de potenciales variaciones de precio o cambios de condiciones que se apliquen a futuro.
[–>[–>[–>Por otra parte, la norma también da más flexibilidad a los clientes frente a las empresas, al incluir la posibilidad de que tanto pequeñas empresas como hogares –usuarios con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios (kW)– puedan rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, salvo que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso, la penalización solo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo; aunque si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse a la tarifa regulada –Precio de Venta al Pequeño Consumidor (PVPC)– no podrá aplicarse ningún castigo.
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