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Los alquileres que se revisen en enero con el nuevo índice del INE subirán un máximo del 2,14%

Los alquileres que se revisen en enero con el nuevo índice del INE subirán un máximo del 2,14%
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  • Publishedfebrero 13, 2026




El alquileres que se revisan en enero podrán subir un 2,14% si el Índice de referencia de arrendamientos de vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuyo nuevo valor fue publicado este viernes. El dato está por debajo del que marca la inflación, que tras bajar seis décimas, cerró el mes de enero en el 2,3%, por debajo del dato preliminar estimado.

El Ley por el Derecho a la Vivienda establece que corresponde al INE definir un índice de referencia para la actualización anual de los contratos, con el fin de evitar incrementos desproporcionados. De esta forma, los contratos de alquiler que actualicen su renta a partir del 1 de enero de 2025 y que hayan sido firmado desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, utilizan este índice para revisar su anualidad, que establece que los propietarios podrán solicitar como aumento máximo del 2,2%. También existe la posibilidad de ampliar el alquiler cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.

El índice de referencia utilizado es el valor mínimo entre la tasa de variación anual del índice de precios al consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos correctores de moderación en caso de incrementos superiores al 2%.

El INE publica mensualmente el índice de referencia que se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Limitaciones

Antes de la creación de este índice, el Ejecutivo ya limitaba mediante un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que tiene un tope del 2% y nunca puede ser inferior al 0%.

El contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y aquellos que, por tanto, no se vean afectados por el nuevo índice, seguirán actualizando sus ingresos anuales con él datos del Índice de Precios al Consumo (IPC) o IGCtal y como consta en el contrato de alquiler firmado.

En función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler anteriores a mayo de 2023, la revalorización anual de esta renta se realizará utilizando los datos de inflación a la fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.



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