ATALAYA INCENDIO | La jueza ve indicios de homicidio imprudente en el incendio de las discotecas de Murcia del 2023
La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia ha dictado auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado en la causa abierta por el incendio registrado el 1 de octubre de 2023 en dos discotecas del polígono Atalayas, en el que fallecieron trece personas.
[–>[–>[–>Tras la práctica de las diligencias, la instructora considera que existen «indicios racionales» suficientes para atribuir provisionalmente los hechos a cinco personas como posibles responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave, sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda realizarse en el juicio. Entre los investigados figuran los responsables de la explotación de los locales, el organizador de la fiesta celebrada esa madrugada y el técnico proyectista que intervino en la configuración del inmueble.
[–> [–>[–>La causa avanza contra los responsables de los establecimientos, el organizador de la fiesta y el técnico proyectista que intervino en la nave
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Con esta resolución, el procedimiento entra en la fase en la que las acusaciones deberán presentar sus escritos de acusación o solicitar el sobreseimiento, delimitando así el objeto del proceso y las personas frente a las que se aprecia responsabilidad indiciaria.
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Máquinas de «fuego frío» a 452 grados
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El auto recoge que durante la celebración de la fiesta se instalaron dos máquinas generadoras de “chispas de fuego frío”, alimentadas con titanio, capaces de alcanzar temperaturas de hasta 452 grados centígrados y proyectar chispas a varios metros de altura. Según la resolución, estos dispositivos carecían de número de referencia o serie y debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad.
[–>[–>[–>Sin embargo, de forma indiciaria, las chispas impactaron durante horas contra el techo del local hasta que este comenzó a arder en el punto donde colisionaban. El fuego se propagó con rapidez al establecimiento contiguo y trece personas que se encontraban en la planta superior no lograron evacuar el edificio y fallecieron en el interior.
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El incendio, ocurrido el 1 de octubre de 2023 en el polígono Atalayas, se cobró la vida de trece personas y dejó otras trece heridas.
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Obras sin licencia y deficiencias de seguridad
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La magistrada también analiza reformas realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambas discotecas. Según el relato indiciario, uno de los investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave en dos salas sin contar con licencia municipal, una modificación que, según el auto, influyó en la propagación del incendio y en la gravedad de sus consecuencias.
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[–>La nueva configuración, añade la resolución, no cumpliría las exigencias del Código Técnico de la Edificación en materia de seguridad contra incendios. Entre las deficiencias señaladas figuran la falta de elementos con la resistencia al fuego exigible, la ausencia de puertas cortafuegos entre ambos locales, la inexistencia de una franja de protección adecuada en la cubierta y la presencia de conductos de climatización que comunicaban ambos espacios sin compartimentación, facilitando el avance de las llamas. Asimismo, se apunta a la existencia de materiales decorativos y mobiliario sin certificación de resistencia al fuego.
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Lesiones y delito contra los derechos de los trabajadores
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La instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, al considerar que otras trece personas resultaron heridas en el mismo contexto de actuación presuntamente imprudente.
[–>[–>[–>Además, dirige la causa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, al apreciar indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de incendios. Según el auto, el fallecimiento de una empleada y la exposición al riesgo del resto del personal podrían estar vinculados a la falta de medidas de protección exigibles.
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El juzgado descarta, por ahora, responsabilidad penal de funcionarios municipales y del responsable de seguridad del local.
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Sobreseimiento para funcionarios municipales
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En cambio, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional respecto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local al no apreciar una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y las muertes o lesiones. La posible prevaricación administrativa se tramitará en una pieza separada.
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El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.
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