La seria advertencia de la abogada Laura Lobo: «Cuidado con este impuesto si vas a recibir una herencia»
Las herencias suelen llegar en uno de los momentos más difíciles para una familia. A la gestión emocional se le suma una lista de trámites: certificados, notaría, reparto de bienes y, por supuesto, la parte fiscal. En ese proceso, muchas personas se centran en lo más conocido – quién hereda qué y cuánto hay que pagar –, pero no siempre se tiene una visión completa de todas las obligaciones que pueden aparecer al aceptar una herencia.
[–>[–>[–>Heredar no es solo recibir un patrimonio, sino que también implica asumir gestiones pendientes. En España, los herederos suelen tener en mente los impuestos más habituales vinculados a una sucesión, y es normal que surjan dudas sobre qué hay que liquidar, cuándo y ante qué administración. En ese terreno, los despistes son frecuentes, especialmente cuando se piensa que con abonar el impuesto correspondiente la parte fiscal queda resuelta.
[–> [–>[–>El impuesto que pasa desapercibido
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En este contexto, la abogada Laura Lobo lanza una advertencia clara que apunta a una obligación menos visible para muchos ciudadanos. Su mensaje se dirige a quienes están a punto de recibir una herencia o acaban de aceptar una: no basta con mirar únicamente los tributos más conocidos. Hay un impuesto que puede pasar desapercibido y que, según explica, recae sobre los herederos por una razón muy concreta: la persona fallecida ya no puede cumplir por sí misma con ese trámite.
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“Cuidado con este impuesto si vas a recibir una herencia”, avisa. Y lo explica con detalle: “Cuando un heredero acepta una herencia adquiere una serie de obligaciones tributaraias y no solamente es pagar el impuesto de sucesiones o el impuesto de plusvalía municipal sino que también adquiere la obligación de pagar el IRPF de la persona fallecida”. Es decir, además de los impuestos asociados directamente a la transmisión de bienes, existe una obligación vinculada a la declaración de la renta del fallecido.
[–>[–>[–>¿Cuándo pagar el IRPF?
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Sobre el momento en que debe realizarse ese trámite, Laura Lobo subraya que no hay un calendario especial: “¿cuando se presenta este impuesto? en los plazos habituales de presentarlo, esto es de abril a junio”. Y añade un matiz importante para evitar confusiones sobre si esto afecta siempre a cualquier fallecimiento: “Solo hay que presentar el impuesto en los casos en que la persona fallecida tenía la obligación de declarar siguiendo la normativa habitual del IRPF”. Es decir, la presentación dependería de si, en vida, existía obligación de declarar conforme a las reglas generales.
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La abogada insiste también en precisar la naturaleza de esta obligación, para que no se entienda como un impuesto “nuevo” para los herederos: “no se trata de un impuesto el cual deban pagar los herederos sino que se debe presentar la declaración de la Renta de la persona fallecida hasta el momento de su fallecimiento”. En su explicación, el cambio no está en qué se declara, sino en quién lo hace: “como esa persona ya no está, esa obligación la tienen sus herederos”. Por eso remata con una llamada directa a no descuidar el plazo: “por lo que es importante que no se te olvide presentar en el plazo correspondiente el IRPF de la persona fallecida”.
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