lo que dice la ley sobre el diario, semanal y anual
En España, La mayoría de los trabajadores a tiempo completo dedican ocho horas al día, es decir, unas 40 horas a la semana en su trabajo. Después de jornadas tan largas, cualquier persona tiene derecho a un merecido descanso, no sólo por salud y bienestar, sino porque la normativa laboral establece descansos mínimos que deben respetarse para garantizar unas condiciones de trabajo dignas y sostenibles.
Las pausas laborales son un derecho fundamental de los trabajadores. Por ello, el abogado Miguel Benito Barrionuevo ha compartido en un vídeo en su cuenta de Instagram cuáles son. los descansos mínimos que cualquier empresa debe respetar y al que todo trabajador tiene derecho. Su explicación se centra en tres bloques fundamentales: el descanso dentro del turno, entre turnos y semanas, y las vacaciones anuales.
1. Descanso diario
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que quienes que trabajan más de seis horas continuas tienen derecho a una descanso mínimo de 15 minutos, que sólo se considera tiempo efectivo y retribuido si así lo establece el convenio o contrato colectivo; En caso contrario, no podrá computarse como un día y el trabajador deberá recuperar ese tiempo sin remuneración. Este plazo podrá ampliarse -por ejemplo, hasta media hora-, pero no podrá eliminarse ni compensarse por otros medios salvo pacto expreso. Además, los menores de 18 años tienen protección específica: Si su jornada supera las cuatro horas y media, deberán disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos.
2. Descanso entre días y semanal
Más allá del descanso diario, la normativa establece un marco claro para evitar jornadas encadenadas que comprometan la salud del trabajador. Como se indica en el artículo mencionado anteriormente, entre el final de un día y el comienzo del siguiente Deben pasar al menos 12 horas. Este margen es obligatorio para todos los profesionales, independientemente del sector, y garantiza un período mínimo de recuperación física y mental entre turnos. Este es un derecho indisponible: no puede reducirse ni eliminarse bajo ninguna circunstancia, ni siquiera a través de acuerdos internos o a través del convenio colectivo, por mucho que la empresa intente justificarlo.
Asimismo, en términos legales, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a una «descanso semanal mínimo, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, por norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y la jornada completa del domingo.» Sin embargo, muchos convenios colectivos suelen mejorar este descanso a dos días completos, tal y como explica el abogado.
3. Vacaciones anuales
Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores de nuestro país. “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, según establece el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La normativa actual otorga a cada empleado, al menos, 30 días naturales de descanso anual o 22 días hábiles de vacaciones cada año. Este período de vacaciones podrá aumentar gracias al convenio colectivo si decides establecer uno superior al mencionado. Este mínimo legal se aplica a todos los trabajadores, independientemente de si trabajan a tiempo completo o a jornada reducida.
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