Un conductor asturiano libra de pagar 300 euros, pese al haber cometido infracción, gracias a la foto: “Inconstitucional”
Las multas por exceso de velocidad están al alza en Asturias. Tanto los radares fijos como los móviles cazan a diario a conductores que incumplen con la velocidad obligatoria establecida en la carretera por la que circulan. Los radares de velocidad funcionan emitiendo ondas (electromagnéticas o láser) hacia los vehículos. Cuando estas ondas rebotan en el coche en movimiento y regresan al dispositivo, este calcula la velocidad basándose en el cambio de frecuencia (efecto Doppler) o en el tiempo que tarda el pulso láser en volver, activando una cámara si se supera el límite.
[–>[–>[–>El veloláser proyecta unas líneas láser a lo largo de la carretera que está controlando. Este haz de luz se refleja en los coches y rebota hasta el dispositivo en repetidas ocasiones. De esta forma, la velocidad se calcula a partir de la distancia y el tiempo transcurrido durante el viaje de ida y vuelta que ha hecho en láser en décimas de segundo. Si la velocidad captada es mayor que el límite de la vía, el aparato realiza una foto para registrar la infracción. Así, el agente encargado de manejar el radar podrá enviar la correspondiente denuncia, tal y como explican desde RACE.
[–> [–>[–>Cuando recibimos la infracción en nuestro buzón, en el documento aparece la velocidad a la que íbamos, la velocidad obligatoria de la carretera, el tramo concreto y dos imágenes de nuestro vehículo. Este último detalle le ha valido a un asturiano librarse de una sanción de 300 euros. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los requisitos jurisprudenciales para multas de velocidad establecen que la foto debe ser clara y nítida «debe ser tomada en dos instantes distintos. Esto se debe a que la Administración debe poder acreditar que el vehículo infractor superó la velocidad máxima en dos momentos diferentes».
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El juez Luis Cuadrado Fernández, al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, ha dejado sin efecto una sanción por exceso de velocidad captada por radar en los túneles de Villaviciosa, al considerar que no se cumplieron las garantías exigidas al no haberse tomado dos fotografías del vehículo en momentos distintos. Este requisito está recogido en la Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico de estos dispositivos. No obstante, la propia norma incluye una disposición transitoria que autoriza el uso de cinemómetros capaces de realizar una sola imagen, previsión que el magistrado califica de “inconstitucional e inaplicable”.
[–>[–>[–>La multa, de 300 euros, fue impuesta a un conductor que circulaba a 121 kilómetros por hora en un tramo limitado a 90, y que estuvo asistido por el abogado Luis Olay Pichel. En el expediente constan dos imágenes, aunque una de ellas es únicamente un recorte de la fotografía original tomada por el radar, un modelo Eypscap/RAI PLUS. Este dispositivo carece de capacidad para realizar un seguimiento continuo de los vehículos —salvo intervención manual de un operador—, por lo que solo puede capturar una imagen, lo que incrementa el riesgo de errores en la medición.
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En su resolución, el juez señala que el principio constitucional de aplicación retroactiva de la norma más favorable, junto con la irretroactividad de la desfavorable recogidos en el artículo 9 de la Constitución, impide que una norma reglamentaria como esta orden ministerial establezca excepciones a dicho mandato. Por ello, concluye que la disposición transitoria cuestionada es “claramente inconstitucional” y, en consecuencia, no puede aplicarse.
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