Economia

¿Tu empresa se puede comunicar contigo por teléfono si estas de baja por incapacidad?

¿Tu empresa se puede comunicar contigo por teléfono si estas de baja por incapacidad?
Avatar
  • Publishedfebrero 18, 2026




Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante 2025 se han registrado 7,98 millones de procesos de incapacidad temporal, lo que ha supuesto la pérdida de 341,8 millones de jornadas laborales, un 3,2% más que en 2024. En menores términos, Esto se traduce en 1,55 millones de trabajadores con baja diaria por enfermedad.. Estas cifras reflejan una presión creciente sobre las empresas que buscan mantener la productividad y minimizar los efectos de las ausencias prolongadas. Como resultado, muchas empresas han adoptado políticas más estrictas y monitoreadas sobre las bajas médicas, aumentando la atención a los trabajadores que solicitan bajas por enfermedad.

Este aumento del control laboral ha propiciado situaciones en las que algunas empresas, con la intención de prevenir abusos o minimizar el impacto de las ausencias, recurren a la presión sobre sus empleados. En determinados casos, estas acciones se extienden incluso durante el propio permisoque genera incertidumbre entre los trabajadores sobre cuáles son sus derechos y hasta dónde pueden llegar La intervención de la empresa. La delgada línea entre control legítimo y vulneración de derechos ha dado lugar a debates jurídicos y sentencias que aclaran el alcance permitido de estas prácticas, evidenciando la necesidad de un equilibrio entre supervisión y respeto a la salud del trabajador.

La pregunta central que surge es cómo las empresas pueden proceder a comunicarse con los empleados que se encuentran de baja por incapacidad sin incurrir en ilegalidades. Contactar con el trabajador durante este periodo es legal, pero la legislación y la jurisprudencia Establecer límites claros sobre el tipo de comunicación, propósito y frecuencia.. El objetivo de estas normas es asegurar que la baja médica cumpla su función de descanso y recuperación sin que el empleado sienta una presión indebida, al tiempo que permite a la empresa mantener un cierto nivel de información sobre la gestión de sus recursos humanos.

Un fallo respalda el derecho de la empresa

Un ejemplo reciente lo aporta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1744/2024. En este caso, el tribunal determinó que una llamada telefónica ocasional de la empresa a Interesarse por la salud del trabajador no vulnera sus derechos mientras esté de baja. Sin embargo, la clave es que la comunicación debe tener como único fin el bienestar del empleado y no convertirse en un medio para controlar su situación laboral o exigir un desempeño profesional durante su incapacidad. Esta sentencia sirve de referencia para definir los límites legales de la interacción entre empresa y trabajador durante la baja laboral.

La importancia de la intención detrás de las llamadas

La finalidad de las convocatorias deberá centrarse únicamente en el interés por la salud y recuperación del trabajador. La empresa no puede utilizarlos para preguntar durante la duración de la licencia, la fecha de reintegro, el desempeño de las tareas laborales ni generar presión o ansiedad. Los derechos del trabajador incluyen la protección de su intimidad, su dignidad y su derecho a la desconexión, no estando obligado a atender mensajes o llamadas relacionadas con el trabajo durante este período. Mantener esta distancia legal es fundamental para evitar conflictos y posibles reclamaciones judiciales por vulneración de derechos.

¿Cómo debe ser la comunicación entre empresa y empleado?

Para que las convocatorias no constituyan una vulneración de derechos deben cumplir varios requisitos. Deben ser Cordial, esporádica y respetuosa la negativa del trabajador a recibir comunicaciones.. No pueden informarse sobre cuestiones laborales ni insistir en recibir información sobre la licencia. La interpretación de los tribunales ha sido flexible en algunos casos, por ejemplo con los protocolos de seguimiento interno, siempre que la intención sea genuinamente sanitaria y no un control encubierto. En cualquier caso, el principio rector es que la baja médica es un periodo de recuperación y cualquier contacto debe respetar plenamente este derecho, garantizando seguridad jurídica y tranquilidad al trabajador.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: