Economia

“Si llegas tarde al trabajo, te pueden pagar menos en tu nómina por esta razón”

“Si llegas tarde al trabajo, te pueden pagar menos en tu nómina por esta razón”
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  • Publishedfebrero 19, 2026




La puntualidad es una de esas reglas no escritas que sustentan la rutina laboral. No siempre se percibe como una obligación estricta, especialmente cuando se trata de retrasos breves y aparentemente inofensivos.. Sin embargo, en el ámbito jurídico los minutos cuentan. Y no sólo con fines disciplinarios.

el abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado en un vídeo difundido en sus redes sociales una cuestión que suele generar dudas entre los trabajadores: el impacto económico de los repetidos retrasos. “Llegas tarde al trabajo, te pueden pagar menos en tu nómina. Es muy sencillo y ojo, no hablo de sanciones, hablo de otra cosa que es mucho más fácil de entender”, advierte.

Su planteamiento se basa en un ejemplo práctico: “Imagínate que todos los días llegas entre 10 y 15 minutos tarde. Esos 10 y 15 minutos se acumulan, se acumulan, se acumulan hasta que llega fin de mes y en vez de trabajar 100 horas, porque realmente por esos retrasos has trabajado 80, pues la empresa no tiene que pagarte por 100 horas«Te tienen que pagar los 80 y por eso es posible que recibas menos dinero en tu nómina».

La clave, por tanto, no está en la sanción disciplinaria, que sería un procedimiento diferente y sujeto a lo establecido en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadorespero en algo más básico: el salario premia el tiempo de trabajo real.

Qué dice la ley sobre salario y tiempo trabajado

Él artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de los beneficios económicos que reciben los empleados “por la prestación profesional de servicios laborales”. Es decir, el pago está vinculado al trabajo efectivamente realizado.

A su vez, el artículo 34 regula la jornada laboral y establece que se debe respetar el horario acordado. Desde la implantación obligatoria del registro horario en 2019 (Real Decreto-Ley 8/2019), Las empresas deben llevar un control diario de la hora concreta de inicio y finalización del día. Esto implica que los minutos de retraso están documentados.

Si un trabajador no completa su jornada completa y no recupera ese tiempo, La empresa puede deducir proporcionalmente las horas no trabajadas. No se trata de una multa, sino de un ajuste salarial en función del tiempo efectivamente prestado.

Como señala Lorente en su explicación: “Por supuesto, si siempre recuperas el tiempo llegas tarde o llegas más tarde para compensar las horas extras, esto no aplica”. Es decir, si el empleado compensa esos minutos dentro del mismo día o en otro horario acordado, no debería haber reducción salarial.

No es lo mismo que una sanción. Es importante distinguir entre deducción salarial y sanción disciplinaria. La sanción por tardanzas reiteradas puede implicar amonestaciones, suspensiones de empleo y de salario o, en casos graves y reiterados, incluso el despido disciplinario.dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

Por otro lado, el descuento por horas no trabajadas responde a un principio básico: La empresa no está obligada a pagar por el tiempo que no se ha prestado el servicio.. Como resume el abogado: “Ahora bien, si no recuperas el tiempo y aún así llegas tarde, lo siento mucho, es legal que te cobren menos en nómina”.

La jurisprudencia social ha apoyado este criterio en distintas ocasiones, siempre que el descuento sea proporcional y esté correctamente justificadoa través del registro de tiempo.

Sin embargo, es recomendable revisar el convenio colectivo aplicable. Algunos sectores establecen márgenes de flexibilidad, pools de horas o sistemas de compensación automática que pueden suavizar el impacto de pequeños retrasos. En entornos con horarios flexibles, por ejemplo, puede haber un apartado de entrada variable que evite el descuento si se cumple el cómputo global semanal o mensual.

En todo caso, El registro de tiempo es la herramienta clave.. Desde su implantación obligatoria, tanto las empresas como los trabajadores disponen de una referencia objetiva para calcular el tiempo de trabajo efectivo.

La advertencia de Juanma Lorente se centra en un aspecto que muchos trabajadores desconocen: Los pequeños retrasos acumulados no son inofensivos.. No siempre conllevan una sanción formal, pero pueden reflejarse en la nómina si no son compensados.



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