El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del padre de Noelia para paralizar su eutanasia
Él Tribunal Constitucional rechaza admitir a tratamiento el último recurso presentado por el padre de noelia, El Barcelona de 25 años sufre paraplejíacon quién Tenía la intención de detener temporalmente la eutanasia de su hija.. es una decisión tomada por unanimidad por la Segunda Sala del Tribunal de Garantías teniendo en cuenta «la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental susceptible de ser protegido mediante la protección».
La historia de Noélia.
Noélia es una joven de 25 años afectada por una paraplejía. Hace dos años solicitó formalmente la eutanasia, que fue cuando se inició un largo proceso legal. Su petición fue concedida, pero su padre no estuvo de acuerdo..
De esta manera, el padre solicitó al Tribunal Constitucional detener temporalmente la eutanasia de su hija hasta que la Justicia resuelva el recurso que presentó ante el Tribunal de Garantías. El despacho ultracatólico Abogados Cristianos, que representa al padre de Noelia, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que le pide aceptar de manera inmediata y urgente la medida sumamente prudente de suspender la eutanasia de la joven.
Esta nueva iniciativa legal del padre de Noelia nació luego de que el Tribunal Supremo (TS) rechazara su recurso contra la asistencia a la muerte de la joven. En un auto, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que autorizó la muerte digna de la joven, por falta de interés de casación, es decir porque quería que se volvieran a analizar las pruebas, lo que no es posible.
Una gran batalla legal
Concretamente, esta larga batalla legal comenzó 18 de julio de 2024cuando el padre de Noelia recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Valoración de Cataluña por la que se rechazaba la autorización del eutanasia de su hija, adultay el tribunal acordó inmediatamente suspender la eutanasia como medida cautelar.
Poco después, el tribunal desestimó el recurso, considerándolo inadmisible porque el padre no estaba legitimado para recurrir, siendo la hija mayor de edad y no fui incapaz. También concluyó que la joven tenía plena capacidad para solicitar la eutanasia y que se cumplían todas las condiciones para que se le concediera, así como que se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento presentara todas las garantías.
El hombre recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que reconoció su legitimación para recurrir, pero desestimó su recurso porque ninguna prueba demostraba la incapacidad de la niña, sino todo lo contrario.
Con este escenario, el padre apeló ante la Corte Suprema argumentando que no estaba probado que su hija padeciera una enfermedad grave e incurable, ni una enfermedad grave, crónica e incapacitante; y porque tampoco hubo consentimiento libre, voluntario y consciente por parte de la paciente, por presentar antecedentes psiquiátricos graves.
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