CONDENA EXCONSEJERA ASTURIAS | Condenada la exconsejera Berta Piñán a indemnizar con 910 euros a una mujer con la que se peleó en plena calle en Cangas de Onís
La exconsejera de Cultura Berta Piñán tendrá que indemnizar con 910 euros a una mujer con la que se peleó en plena calle en Cangas de Onís por las lesiones que le provocó. Además, las dos contendientes deberán pagar una multa de 500 euros, cada una, según una sentencia contra la que no cabe recurso, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA. Este periódico intentó ayer sin éxito hablar con Berta Piñán.
[–>[–>[–>La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por R. B. H., la mujer que fue condenada junto a Berta Piñán, por un altercado entre ambas. La sentencia, que es firme, mantiene las condenas penales por delito leve de lesiones para las dos, pero introduce un matiz en el ámbito de la responsabilidad civil: reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por las lesiones sufridas, un extremo que la sentencia de instancia había obviado.
[–> [–>[–>«Agarrón recíproco»
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Los hechos se remontan al 20 de agosto de 2023, cuando hacía 19 días que Berta Piñán había dejado de ser consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo. Ese día, los dos mujeres se enzarzaron en un forcejeo en la vía pública. Según recoge la sentencia ahora revisada, R. B. H. intentó iniciar una conversación con la exconsejera sobre la relación entre sus respectivos hijos, lo que derivó en un «agarrón recíproco». A resultas de la pelea, R. B. H. sufrió hematomas, excoriaciones y una contractura cervical que tardaron 21 días en estabilizarse, además de un agravamiento de su trastorno de ansiedad. Por su parte, Piñán Suárez no presentó lesiones evidentes.
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El Juzgado de Cangas de Onís condenó a ambas como autoras de un delito leve de lesiones, aunque en el caso de R. B. H. precisó que fue por «maltrato de obra», al no haber causado un menoscabo físico acreditado a la otra parte.
[–>[–>[–>Responsabilidad civil
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La principal novedad del fallo de la Audiencia reside en el análisis de la responsabilidad civil. La recurrente solicitaba que se revocara su condena, algo que el tribunal ha desestimado al considerar que la valoración de la prueba por parte de la jueza de instancia fue en ese caso «lógica y razonada».
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Sin embargo, los magistrados sí han dado la razón a R. B. H. en su segunda petición, relacionada con la indemnización. La sentencia original no fijaba cantidad alguna para ella, acogiéndose a un artículo del Código Penal, que permite moderar la indemnización si la víctima contribuyó a la producción del daño. La Audiencia considera que, en este caso, la aplicación de ese artículo fue «inadecuada».
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[–>Agresión mutua
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El tribunal argumenta que si bien existió una agresión mutua, la resolución de instancia no explicaba cómo la conducta de R. B. H. fue determinante en las lesiones que ella misma sufrió, y subraya una «desproporción» clave: mientras que las heridas de la recurrente están documentadas, Berta Piñán no sufrió quebranto alguno.
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Con este razonamiento, la Audiencia concluye que resulta «sumamente injusto» suprimir cualquier compensación. Por ello, condena a Piñán a indemnizar a R. B. H. con 910 euros por los 21 días de recuperación, una cantidad inferior a la solicitada por la recurrente. El resto de los pronunciamientos de la sentencia, incluidas las multas de 500 euros para cada una, se mantienen inalterados.
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