Obligada una jubilada a devolver casi 23.000 euros por tener a su hijo empadronado
Para cobrar una pensión no contributiva son indispensables dos requisitos: carecer de ingresos o tener ingresos inferiores a 8.803,20 euros o no superar determinadas cuantías si se convive con familiares. Virtudes, una jubilada que cobraba dicha pensión desde 2015 al carecer de ingresos y tener más de 65 años, se ha visto obligada a devolver 22.918,80 euros de su pensión al tener a su hijo empadronado en casa, ha fallado el Superior de Justicia de Castilla y León, que da la razón a la administración.
[–>[–>[–>Fue en 2023 cuando la Administración de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León revisó su situación y comprobó que superaba el umbral de ingresos para cobrar la ayuda. Esto se debió a que en el Padrón Municipal figuraba su hijo desde el año 2020. Sumando los ingresos de ambos, la administración entendió que la prestación debía quedar extinguida y que debía devolver las cantidades cobradas indebidamente desde 2020; un total de 22.918,80 euros.
[–> [–>[–>Límite de ingresos superado
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La jubilada decidió acudir a los tribunales, alegando que, pese al padrón, su hijo teletrabajaba y no vivía realmente allí. Los ingresos de la unidad de convivencia con el hijo empadronado ascendían hasta los 74.612,14 euros en 2020, establecido el límite de acumulación en 23.538,20 euros. En 2021, los ingresos fueron de 79.206,19 euros; en 2022 de 79.905,75 euros; y en 2023 de 79.905,75 euros.
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Así, pese a alegar que el hijo no vivía en casa, al superar ampliamente el límite de ingresos permitido la administración concluyó que la mujer no tenía derecho a cobrar la pensión contributiva y que debía devolver las cantidades cobradas. Virtudes llegó a presentar documentos como reintegros bancarios o comprar para probar que no era la residencia real del hijo, pero el tribunal los rechazó por no ser «fehacientes» ni «literosuficientes».
[–>[–>[–>El Padrón Municipal, clave
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El tribunal rechazó la demanda de la jubilada recordando que el Padrón Municipal es el registro que «constituye prueba de la residencia en el municipio habitual» y sus certificados tienen carácter de «documento público y fehaciente», según la Ley 7/85. Una presunción de convivencia que se puede desvirtuar en caso de presentar pruebas fehacientes, algo que la pensionista no logró.
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El hecho de que el hijo teletrabaje, concluye el tribunal, «no desvirtúa la presunción de la unidad económica de convivencia con su madre”, con lo que da la razón a la administración para que proceda al reintegro total de lo cobrado indebidamente.
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