La Seguridad Social facilitará la jubilación anticipada a los enfermos de párkinson, espina bífida o con daños renales
La Seguridad Social facilitará que los trabajadores enfermos de párkinson, espina bifida, enfermedades renales o lesiones medulares, entre otros, puedan jubilarse antes sin perder pensión. La ministra portavoz, Elma Saiz, ha anunciado este jueves un cambio reglamentario que incluirá 11 nuevas patologías en el listado oficial de discapacidades que permiten acceder al retiro anticipado. Una medida que podría entrar en vigor a partir del segundo semestre del año y que busca beneficiar a unas 50.000 personas que actualmente están trabajando.
[–>[–>[–>Actualmente, la normativa permite que las personas con una discapacidad reconocida del 45% o más puedan jubilarse antes si su dolencia se deriva de enfermedades como la parálisis cerebral, esquizofrenia, esclerosis múltiple o síndrome de Tourette, entre otros. El listado actual de discapacidades que dan derecho a la reducción de la edad de jubilación consta actualmente de 21 referencias y ahora el Ejecutivo pretende incluir 11 más. Serán las siguientes: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
[–> [–>[–>«Es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo», ha declarado la ministra Elma Saiz, tras reunirse con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
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Cuando el Gobierno actualice el anexo del real decreto, los trabajadores con discapacidad vinculada a estas patologías podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 56 años sin perder dinero en la pensión. Para ello deberán estar en alta de la Seguridad Social en el momento de solicitar su retiro y acreditar al menos 15 años cotizados, con un mínimo de cinco años afectados por alguna de estas enfermedades y con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Además, el tiempo de adelanto de la jubilación contará como cotizado para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora, de la que sale la cuantía final de la pensión.
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