Nuevo revés para Hacienda: el Supremo ampara a la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones
Las empresas familiares pueden beneficiarse de las deducciones en el impuesto sobre donaciones pese a no cumplir el requisito de tener una persona contratada «por lo que se considera que realiza una actividad económica la entidad cuyas acciones se transmiten y que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles». Así se desprende de una sentencia dictada recientemente por el Corte Suprema que proporciona mayor seguridad jurídica para empresas familiares. Esta sentencia, que anula una liquidación de la Agencia Tributaria y revoca una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, llega después de que hace unos días conociéramos que el Audiencia Nacional podría anular el catastro de María Jesús Montero..
Seguridad jurídica para las empresas familiares
En sentencia dictada el pasado mes de febrero, el Supremo estima recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 2023, que finalmente queda anulado. En concreto, en el documento los magistrados detallan que el origen del conflicto se sitúa en 2014, cuando un matrimonio donó diez acciones de un negocio familiar a sus hijos. Así, el contribuyente aplicó la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesun incentivo previsto en la normativa para favorecer el relevo generacional y la continuidad de las empresas familiares.
Sin embargo, en el marco de una inspección, finalmente “se regularizó la situación tributaria del recurrente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesdevengado por la donación que le hicieron sus padres». Así, se explica que «el importe total exigido en la liquidación dictada fue de 5.882,21 euros».
Esta regularización se debe a la consideración de que la entidad, al no cumplir con el requisito de tener un empleado con contrato de trabajo a tiempo completo,
«No fue afectado por ninguna actividad económica.» Por lo tanto, la participación que tenga la entidad cuyas acciones fueron donadas debe considerarse como activo no afectado por la actividad económica de la matrizque no daba derecho a la reducción aplicada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, el afectado decidió presentar una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciael cual fue desestimado en octubre de 2021. Nuevamente, la afectada interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la TSJ de Murciala cual fue nuevamente desestimada en noviembre de 2023, contra lo cual decidió interponer recurso de apelación ante la Corte Suprema.
Ahora, la resolución del Tribunal Supremo establece que para apreciar la existencia de un actividad económica real No es necesario que cada empresa cumpla individualmente con los requisitos de personal, siempre y cuando grupo empresarial en su conjunto disponer de los medios necesarios. En este sentido, la sentencia detalla que el criterio no puede reducirse a si la empresa en cuestión «tiene una persona empleada a tiempo completo, que es el requisito que la administración considera incumplido»,
De hecho, el Corte Suprema añade en la sentencia que «lo realmente relevante es si se realiza una actividad económica lo que, dada la interrelación con el resto de prestaciones de bienes y servicios realizadas por el resto de empresas del grupo familiar, trasciende el mero arrendamiento de inmuebles.
De esta forma, el Tribunal Supremo concluye que «el personal contratado a tiempo completo presta servicios para otras empresas de este conglomerado en el que está integrado». Microbell, S.L. –la empresa en cuestión– pasa a ser secundaria, porque lo realmente relevante es que la Actividad económica de Microbell, SL No puede analizarse sólo desde la perspectiva de su condición de arrendador, sino como proveedor del servicio que se integra en un complejo de otras prestaciones interrelacionadas de servicios y bienes de las empresas del grupo, y desde esa perspectiva, no cabe duda de que los medios personales del grupo se integran en la realización de una actividad económica en la que participa el arrendamiento inmobiliario.
Así, el Tribunal Supremo deja sin efecto dicha liquidación del Agencia Tributaria y revoca la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Además, apoya así a un contribuyente en un procedimiento relacionado con la donación de acciones de un holding familiar.
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