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¿Cuántos contratos temporales puedo encadenar dentro de la misma empresa? Estos son los límites a partir de los cuales deben hacerte indefinido

¿Cuántos contratos temporales puedo encadenar dentro de la misma empresa? Estos son los límites a partir de los cuales deben hacerte indefinido
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  • Publishedmarzo 8, 2026




La contratación temporal en España ha experimentado una importante transformación desde la entrada en vigor de la Real Decreto Ley 32/2021que buscaba, entre otras cosas, poner freno a la alta temporalidad del mercado laboral.

Hoy en día sólo existen dos modalidades Contrato de duración determinada: el contrato debido a circunstancias del producción y el contrato sustitución. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores es hasta cuándo una empresa puede renovar un contrato temporal sin hacerlos permanentes, especialmente cuando llevan años desempeñando las mismas funciones de forma intermitente.

La clave para entender cuando se adquiere la condición de indefinido Se encuentra en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma establece que «las personas trabajadoras que en un período de veinticuatro meses haber sido contratado por un período superior a dieciocho meses, con o sin interrupción, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de producción, adquirirán la condición de trabajadores permanentes».

Esto significa que No importa si hay interrupciones entre contratos; Lo relevante es sumar todos los períodos trabajados bajo esta modalidad contractual. Por ejemplo, si un empleado ha trabajado nueve meses un año y otros nueve el siguienteSi excede el umbral de 18 meses dentro de un período de 24 meses, su relación laboral debe considerarse fija.

La misma regla se aplica a los contratos celebrados a través de eempresas de trabajo temporal (ETT) cuando el puesto de trabajo haya sido ocupado sucesivamente.

Excepciones al límite: los contratos de sustitución y de formación no computan por igual

No todos Los contratos temporales se van sumando hasta llegar a los temidos 18 meses. El propio Estatuto de los Trabajadores excluye a los trabajadores de este cálculo.contratos de reemplazo, siempre que respondan a la causa concreta que los justifique, como una baja por incapacidad temporal o una reducción del día con derecho a reservar plaza.

En estos casos, el contrato se rescinde cuando la persona reemplazada se marcha. reincorporasin que el tiempo acumulado computa para la conversión en indefinido, salvo que se acredite que ha sido utilizado de manera fraudulenta para cubrir necesidades permanentes.

Tampoco entran dentro de este límite contratos de formación (para obtener ejercicio profesional o alternancia), aunque deben cumplir estrictos requisitos de causalidad y duración. máximo (entre seis meses y dos años, según la modalidad).

La consecuencia de superar el límite de 18 meses en 24 es automático: el trabajador adquiere la condición de arreglado sin necesidad de mediación un reconocimiento expreso por parte de la empresa.

Sin embargo, en la práctica, muchas empresas No formalizan este cambio, por lo que el empleado puede verse obligado a presentar una reclamación.

El procedimiento se inicia con la presentación de una papeleta de conciliación al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, con demanda en la jurisdicción social solicitando el reconocimiento de la fijeza.

El Inspección de Trabajo También puede actuar de oficio e imponer sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato fraudulento, además de obligar a la empresa a regularizar la situación.

La reforma laboral también introdujo la obligación empresa a informar por escrito al trabajador sobre su nueva situación permanente en el los próximos diez días cumplimiento de plazos, bajo amenaza de sanción.



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