todas las normas que plantea el articulado (desde el nombre de los alumnos hasta las intervenciones médicas)
Cuenta atrás para que Asturias tenga una ley para garantizar la «igualdad real y efectiva» de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI). El Gobierno del Principado (PSOE e IU) prevé llevar este lunes al Consejo de Gobierno el articulado de la ley, paso previo necesario para iniciar su tramitación en la Junta General, donde deberá ser debatido y, en su caso, aprobado por los grupos parlamentarios para que entre en vigor.
[–>[–>[–>Cuando se apruebe, algo en lo que confía el Gobierno regional (necesita un voto más), el Principado dejará de ser una excepción en el mapa autonómico de España. Hasta ahora, Asturias era la única comunidad autónoma junto con Castilla y León que carecía de una ley específica de este tipo, mientras que el resto de territorios han aprobado normas similares en los últimos años.
[–> [–>[–>La ley LGTBI se trata de uno de los compromisos de la actual legislatura y es una norma «estrella» de Izquierda Unida (IU), socio minoritario del Gobierno, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio. «Es una ley necesaria, que estaba pendiente. Saldamos una deuda histórica», explica Nuria Rodríguez, directora general de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad Sexual y LGTBI, que reitera el «consenso» para la elaboración de esta ley, junto con las entidades LGTBI, sus familias y el Gobierno.
[–>[–>[–>
La futura norma autonómica llega además en un contexto en el que parte de las medidas ya están recogidas en la legislación estatal, especialmente tras la aprobación en 2023 de la ley estatal para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI, conocida como ley trans. El objetivo del texto asturiano es adaptar esas previsiones al ámbito competencial de la comunidad autónoma y fijar políticas públicas concretas en servicios como educación, sanidad o administración pública.
[–>[–>[–>La ley se centra en la protección de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias, y a lo largo del articulado utiliza conceptos como «identidad sexual» y «expresión de género», sin incorporar la expresión «identidad de género», que no aparece en el articulado de la norma.
[–>[–>[–>
El texto establece medidas en distintos ámbitos donde el Principado tiene competencias, como educación, sanidad, empleo, servicios sociales, deporte o cultura.
[–>[–>
[–>Educación: nombre elegido, uniformes y uso de instalaciones
[–>[–>[–>
Uno de los apartados más desarrollados es el educativo. La ley recoge medidas destinadas a garantizar el respeto a la diversidad sexual en los centros escolares y a prevenir situaciones de discriminación o acoso. Entre ellas, se establece que el alumnado podrá utilizar en el centro educativo el nombre elegido «conforme a su identidad sexual», aunque todavía no se haya producido un cambio registral oficial. Ese nombre deberá utilizarse en actividades escolares, comunicaciones internas o exámenes. Un alumno que no esté conforme con su nombre debe dirigirse al equipo directivo y las solicitudes realizadas por menores de 16 años deben contar con el consentimiento previo de la familia.
[–>[–>[–>
El texto también reconoce el derecho del alumnado a vestir el uniforme que corresponda «con su identidad sexual y expresión de género».
[–>[–>[–>La norma plantea además adaptaciones en las instalaciones escolares y deportivas, especialmente en las nuevas construcciones o en reformas de instalaciones existentes. El objetivo es introducir espacios que garanticen la intimidad de las personas usuarias. En concreto, el texto recoge que «todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho de acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con la identidad sexual manifestada», lo que incluye aseos y vestuarios.
[–>[–>[–>
Sanidad: unidades específicas y atención especializada
[–>[–>[–>
Otro de los capítulos relevantes es el sanitario. En el plazo de dos años, el Gobierno deberá «adaptar la documentación sanitaria teniendo en cuenta la orientación sexual», con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la norma. Como sucede en el ámbito educativo, los usuarios del sistema sanitario también tendrán derecho a ser tratados conforme al nombre y a la identidad sexual que manifiesten.
[–>[–>[–>
Además, la norma contempla la creación de Unidades de Salud Sexual en cada área sanitaria del Principado, con el objetivo de ofrecer atención especializada en este ámbito. Dado que las áreas sanitarias ya están estructuradas en torno a hospitales de referencia, estas unidades se ubicarían previsiblemente en los principales hospitales del sistema sanitario asturiano.
[–>[–>[–>
La ley también respalda la atención sanitaria a las personas trans con la creación de «Unidades Multidisciplinares de Atención a las Personas Trans (UMAP)», integradas por profesionales de distintas especialidades médicas.
[–>[–>[–>
Atención a menores trans e intersexuales
[–>[–>[–>
La ley recoge que las personas menores de edad tienen derecho a la «determinación y desarrollo evolutivo de su propia identidad sexual y expresión de género». Los menores de 16 años necesitarán el consentimiento de sus representantes legales, mientras que los de entre 16 y 18 lo pueden hacer sin el consentimiento, ya que así está contemplado en la ley trans, de ámbito estatal, y en la de Consentimiento.
[–>[–>[–>
Respecto a las personas trans menores de edad, la ley establece que tendrán derecho «al bloqueo hormonal al inicio de su pubertad (…), bajo prescripción médica y según marque la evidencia científica», así como a recibir tratamiento hormonal de reafirmación de género en las mismas condiciones.
[–>[–>[–>
A su vez, también hay espacio para los derechos de las personas intersexuales, es decir, aquellas que nacen con características sexuales biológicas que no encajan completamente en las definiciones típicas de masculino o femenino. En estos casos, el texto señala que «las intervenciones solo podrán realizarse cuando las personas hayan alcanzado suficiente madurez para decidir de manera libre», salvo cuando exista una necesidad médica.
[–>[–>[–>
Además, el texto establece que el sistema sanitario deberá velar por el cumplimiento de la prohibición de las llamadas terapias de conversión, es decir, aquellas prácticas destinadas a modificar la orientación sexual o la identidad sexual de una persona.
[–>[–>[–>
La ley también introduce medidas en el funcionamiento de la administración pública, como la adaptación de formularios y documentación administrativa para reflejar la diversidad familiar, así como la formación del personal público en materia de igualdad y no discriminación.
[–>[–>[–>
Asimismo, prevé la creación del Conseyu de Participación LGTBI, que actuará como órgano consultivo de la Administración autonómica y elaborará informes periódicos sobre la situación del colectivo en Asturias y el grado de cumplimiento de la ley.
[–>[–>[–>
Tras su paso por el Consejo de Gobierno, el texto iniciará ahora su recorrido parlamentario en la Junta General.
[–>[–>[–>
Suscríbete para seguir leyendo
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí