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El Supremo ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás

El Supremo ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás
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  • Publishedmarzo 12, 2026



El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de A Coruña que ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás. Por unanimidad, el tribunal ha desestimado todos los recursos contra la sentencia.

Se confirma en todos sus aspectos la sentencia de la Audiencia de A Coruña, que estableció que los hermanos Martínez-Bordiú, nietos de Francisco Franco, deben devolver la posesión del Pazo de Meirás y tienen derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles incurridos en el inmueble durante el tiempo de su posesión, al no ser poseedores de mala fe.

Respecto de los recursos interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la titularidad del Estado y concluye que Desde 1938 el Pazo estuvo dedicado al servicio del Jefe del Estadocomo una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus habitantes no podían poseer la propiedad como propietariosal menos hasta la década de 1990, cuando la administración dejó de prestar todo tipo de servicios. Así, establecen que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir el inmueble de esta forma. Además, considera que no se reúnen los requisitos para que se considere que hubo una desafectación tácita que despojaría al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.

El Tribunal supone que en la demanda se indicaba expresamente que no se discutía que los herederos de Franco eran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, debían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil.

Lo cual, además, concordaba perfectamente con lo expresado en el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reivindicación de la propiedad del Pazo, que se expresaba expresa y exhaustivamente en tales términos. En consecuencia, la Sala considera que, si esta posición se mantuvo clara y expresamente en la demanda, no puede modificarse posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, toda vez que los demandados respondieron a la demanda confiados en aquellas declaraciones y un inadecuado cambio posterior en las pretensiones de los demandantes les provocó una indefensión constitucionalmente proscrita.



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