El Supremo estudiará la obligación de tributar los intereses de demora ante la falta de un criterio común
El Tribunal Supremos confirma que estudiará la obligación de los contribuyentes a la hora de tributar los intereses de demora en su declaración del IRPF. Normalmente, estos intereses se aplican cuando Hacienda realiza una devolución de ingresos indebidos.
[–>[–>[–>No existe un régimen fijo para los intereses de demora
[–>[–>[–>
A la hora de compensar estos retrasos, las autoridades fiscales no suelen tener claro cómo actuar. El motivo de ello sería, por un lado, la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2023, donde se establece que estos ingresos no están exentos del IRPF. Aunque, según otra sentencia previa, del 3 de diciembre de 2020, los intereses de demora no estarían sujetos al impuesto sobre la renta.
[–> [–>[–>Algunos expertos señalan que se debía haber fijado un criterio de tributación para los intereses de demora o, por lo menos, un régimen de tributación específico. De esta forma, al existir dos o tres sistemas de tributación distintos en los últimos seis años, entonces los contribuyentes no tendrían claro si deben tributar o no estos ingresos extra.
[–>[–>[–>
Se necesita una solución clara y unificada
[–>[–>[–>
Para poder llegar a una resolución firme, los magistrados pretenden analizar varios artículos de la Ley del IRPF, además del artículo 9.3 de la Constitución, e incluso el artículo 106, donde se establece el derecho de indemnización a los usuarios afectados por un mal funcionamiento de los servicios públicos.
[–>[–>[–>Por todo ello, el tribunal concluye que se debe aclarar si los intereses de demora abonados por Hacienda se encuentran sujetos al IRPF, o deben presentar un tratamiento fiscal diferente. Además de ello, también será importante confirmar el periodo efectivo de la medida, permitiendo aplicarla a sentencias de años anteriores, o solo de 2026 en adelante.
[–>[–>[–>
En todo caso, al existir dos sentencias diferentes que se centran en los intereses de demora, el Tribunal Supremo señala la necesidad de «unificar, matizar, reforzar o tal vez reconsiderar la ya existente«, y con ello, aclarar las dudas de los contribuyentes.
[–>[–>[–>
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí