Economia

Golpe de Sumar a la propiedad privada: quiere prohibir que las empresas tengan inmuebles residenciales

Golpe de Sumar a la propiedad privada: quiere prohibir que las empresas tengan inmuebles residenciales
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  • Publishedmarzo 22, 2026




Sumar acaba de abrir un melón muy peligroso: el de violar el derecho a la propiedad privada en base a la supuesta utilidad que el legítimo propietario le va a dar a su inmueble. Sumar quiere prohibir entidades legales –las empresas– que puede comprar bienes raíces residencial –potenciales viviendas–. Para ello, Sumar repasa la Constitución y busca regular a través de una mera ley ordinaria lo que se protege como propiedad privada en el artículo 33 de nuestra Carta Magna.

El argumento de Sumar sostiene que «el derecho de acceso a la vivienda se configura en su dimensión constitucional como un derecho al disfrute de ‘todos los españoles’. En consecuencia, el derecho a El disfrute de la vivienda se atribuye a las personas físicas.quienes son los que pueden utilizar y disfrutar de la experiencia física de vivir en un hogar con todo lo que ello conlleva.» Es decir, de repente, los «españoles» son sólo personas físicas, quedando, por cierto, según esa interpretación, cualquier regulación aplicable a las empresas, por ejemplo, sus obligaciones tributarias, fuera de la Carta Magna.

Sumar continúa y señala que, «a partir de esa base, es fácil concluir que la propiedad de viviendas o inmuebles residenciales en manos de personas jurídicas no responde del derecho de uso y disfrutar de la experiencia de vida, sino a la concepción de la vivienda como un activo de inversión para obtener beneficios económicos. Por definición, las personas jurídicas de carácter comercial tienden a maximizar sus beneficios, incluso mediante movimientos especulativos.
Y concluye afirmando que, por tanto, y «para cumplir con el mandato constitucional, la Ley debe evitar esta especulación en el ámbito inmobiliarioPor tanto, resulta imprescindible garantizar el disfrute del derecho a la vivienda a las personas físicas sin que éste se vea perturbado por la especulación económica producida por la propiedad y sucesivas transmisiones de inmuebles residenciales por parte de personas jurídicas.»

Resultado: «Este proyecto de ley limita el derecho a transmitir la propiedad de las viviendas, tanto a título oneroso como gratuito, a las personas físicas, reservándose a las personas jurídicas el derecho de propiedad de aquellos inmuebles que no sean de carácter residencialsino más bien afectando actividades económicas de carácter primario, secundario o terciario».

El camino elegido por Sumar pasa por una ley de rango ordinario: «1. Modificar el artículo 10 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda por el siguiente texto:

«Artículo 10. Delimitaciones. Contenido del derecho a la propiedad de la vivienda: competencias y 1. Además de los derechos reconocidos en la legislación estatal sobre suelo en función de la situación básica del terreno en el que se ubica la vivienda, de acuerdo con la legislación territorial y urbanística aplicable, el derecho a la propiedad de la vivienda comprende:

a) Las facultades de uso, goce y disposición de los mismos de conformidad con sus
calificación, estatus y características objetivas, de acuerdo con la legislación vigente
asuntos de vivienda y otros asuntos que sean aplicables.

b) El derecho a consultar a las Administraciones competentes sobre la situación urbanística de la vivienda y del edificio en que se ubica.

c) La realización de obras de conservación, rehabilitación, accesibilidad universal, ampliación o mejora, de acuerdo con las condiciones que establezca la Administración competente y, en su caso, el título habilitante para tales actuaciones, cuando así sea legalmente exigible.»

Y todo esto, bajo un acorazado control político de la propiedad: «Corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda velar por el pleno ejercicio de los derechos de propiedad de la vivienda, actuando de forma concertada y coordinada en el impulso de las actuaciones previstas en la legislación y en los planes y programas aplicables para favorecer el acceso a la vivienda. A estos efectos, podrán adoptarse y ejecutarse cuantas medidas establezca la legislación en la materia y, en particular, lo siguiente:

a) Ayudas y subvenciones públicas.

b) Incentivos fiscales.

c) Gestión directa por las Administraciones Públicas o sus entidades
instrumental, o en colaboración con terceros, de parques públicos de vivienda.

d) Colaboración con entidades del tercer sector cuyos fines sociales
están vinculados a la vivienda, para facilitar la gestión de las viviendas pertenecientes a parques públicos, así como la gestión del propio parque de viviendas sociales.

e) Promoción de la iniciativa privada a través de convenios con los titulares de
viviendas para su cesión a las Administraciones Públicas competentes y otras fórmulas para favorecer el aumento de la oferta de alquiler social o asequible.

f) Acciones para promover la intermediación en el mercado de leasing
de vivienda para promover su ocupación efectiva».

Y, por supuesto, entre esas funciones de control se encuentra uno diseñado para que las empresas no puedan tener viviendas: «A partir de la entrada en vigor de esta ley, la posibilidad de transmitir la propiedad de las viviendas en estado de uso como compradores, tanto a título oneroso como gratuito, queda limitada a las personas físicas. Respecto de los edificios construidos en suelos con clasificación residencial cuyas viviendas cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, desde el momento en que dispongan del certificado de finalización de obra, la posibilidad de adquirir las viviendas componentes, tanto a título oneroso como gratuito, se limita a las personas físicas».



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