la Guardia civil extrema la vigilancia ante Semana Santa tras la aprobación de la «controvertida Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales»
Llega el momento esperado por millones de españoles en las últimas semanas: la Semana Santa ya está aquí. Y seguro que son muchos los que tiene previsto un viaje por carretera para escapar de la rutina, el día a día y desconectar en otro pueblo o ciudad. La Operación Especial de Tráfico de Semana Santa, unos días de descanso para muchos, en los que está previsto que se superen los 17 millones de movimientos de largo recorrido por carretera (422.000 de ellos en Asturias), hasta la medianoche del lunes 6 de abril, festivo en siete Comunidades Autónomas (Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad valenciana).
[–>[–>[–>Seguro que son muchos los que en estos viajes llevan en su coche a su perro. Y, ojo. Tener a este compañero peludo no es solo contar con un amigo fiel que esté junto a nosotros en los buenos, pero también en los malos momentos. Hay que protegerlo, cuidarlo, alimentarlo, comprobar que sanitariamente tenga todo en orden y, muy importante, asegurarse que cuando viajemos con él en coche vaya tan protegido como otro acompañante más. Ya no solo por su seguridad y la de los que le acompañan, sino también por qué la ley se ha puesto firme con este asunto.
[–> [–>[–>«La entrada en vigor, el pasado 29 de septiembre, de la controvertida Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales incorpora muchos cambios encaminados a proteger a las mascotas. Una norma que no habla solo de prevenir el maltrato y/o abandono de los animales, sino que fija las condiciones mínimas en las que estos deben vivir, aborda la educación de sus dueños y establece prohibiciones y obligaciones respecto a la forma en la que estos pueden ser trasladados», explican desde RACE
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El Reglamento General de Circulación ya establece una serie de normas generales respecto al transporte de animales. Así, en el artículo 18.1 se especifica que “[el conductor] Deberá tener especial cuidado en mantener la posición adecuada y que sea mantenida por el resto de los pasajeros, y en la correcta colocación de los objetos o animales transportados de manera que no existan interferencias entre el conductor y ninguno de ellos.
[–>[–>[–>Debes saber que incumplir las normas conlleva un castigo, y en el caso del transporte de animales en un vehículo supone una multa por incumplir el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. Concretamente, el texto de este artículo dice lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
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Como señalan desde RACE, «esta misma normativa, en el artículo 3, considera infracción muy grave conducir de forma temeraria, y grave hacerlo de forma negligente creando una situación de riesgo, algo que un agente de tráfico de la Guardia Civil puede considerar si el animal viaja en el regazo del conductor o totalmente suelto en el habitáculo». Por, ello, puede considerarse una infracción «grave» que «la mascota no está asegurada correctamente, aunque tenga algún tipo de sujeción». En este escenario, la sanción para el conductor será de 200 euros aunque no conlleva retirada de puntos del permiso de conducir,
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