El Tribunal Supremo decidirá si un padre está legitimado para impugnar la eutanasia de su hijo mayor de edad tras el caso de Noelia Castillo
la joven de 25 años, Noélia Castillofallecido este jueves tras ser finalmente sacrificado en Sant Pere de Ribes (Barcelona), tras una largo procedimiento legal de más de un año y medio. Su caso desató un debate sobre si padre era legitimado o no apelar la decisión de su hija.
El pleno de la Sala de lo Contencioso, formada por 34 magistradosestablecerá una doctrina que podría tener un papel importante “visión expansiva” en casos similares al de Noelia, según informan a EFE fuentes jurídicas. Partirán del caso de un hombre de 54 años que está en manos de tribunales catalanes paralelo al de Noélia, donde su padre, en pleno procedimiento, paralizado en el extremo su muerte facilitó un recurso ante los tribunales.
Una diferencia clave
Entre el caso de Noelia y el que analizará la Corte Suprema en mayo surge una diferencia: el tribunal le dio la razón al rechazar el recurso del padre. cuando el Corte Suprema (TS) estudió el caso de Castillo, No Ha habido debate sobre la legitimidad del padre para apelar la aprobación de la eutanasia, ya que esta parte no fue apelada en el recurso de los padres. Es decir el Supremo no resolvió sobre el recurso de su padre porque, previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le había dado legitimación para recurrir, por lo que el padre yo no agregué esta cuestión en su recurso ante el TS.
Mientras tanto, en el nuevo caso, el TSJC Sí, ratificó la legitimación del padrepero quien llama no es el padre, sino el Generalidad. Esto es lo que puso sobre la mesa en su recurso junio 2025 EL legitimación de un tercero. El caso llegó a los tribunales a través del padre de un hombre de 54 años que solicitó la eutanasia, alegando sufrimiento esto provoca las importantes secuelas que sufre en el movimiento y el habla debido a tres derrames cerebrales y dos infartos que sufrió.
Su padre recurrió la aprobación dada por la Comisión de Garantía y Valoración de Cataluña, afirmando que el derecho a la vida y obligación del Estado de protegerla. Además de resaltar que su hijo se encontraba en una situación de vulnerabilidad para problemas de salud mental. A su vez, un juzgado de Barcelona desestimó su recurso mediante auto señalando que el hijo era una persona “capaz de ejercer libremente todos sus derechos” y sin “sin diagnóstico” de enfermedad mental. Vivía solo, no tenía buena relación con su padre y había pedido que no se comunicara su petición a ningún miembro de su familia. El padre y la fiscalía recurrieron ante el TSJC, que reconoció el interés legítimo de un padre en recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo.
Resolución en manos de los tribunales
El caso llega al Pleno gracias a la Generalitat de Cataluña, que alega en su recurso que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no prevé ninguna legitimación expresa frente a terceros apelar la concesión o denegación de la disposición de eutanasia. También considera importante que el Corte Suprema ya que el problema puede afectar a gran número de casos.
En su decreto de noviembre, el TS expresó la necesidad de evaluar esta pregunta es un tema donde nuevamente no hay jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y por los derechos fundamentales que están en juego.
Cuando el Tribunal Superior pronuncie su sentencia, determinará la “requisitos y circunstancias que permitan establecer la competencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, una matriz), con el fin de reconocer su legitimidad en un proceso judicial” vinculado a la eutanasia solicitada por alguien “mayor de edad y con plena capacidad para decidir sobre su vida”.
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