Presupuestos vs eufemismos – José T. Raga
En España, con un gobierno que presume de mucho de lo que le falta, los españoles tenemos que lidiar, casi a diario, con cómo interpretar los dimes/diretes, las declaraciones/contradeclaraciones, las promesas y renuncias a lo prometido.
El problema se ve agravado por la tendencia de los miembros del gobierno a ser prolijos en apariciones y discursos. antigua cátedracuando son simplemente posiciones públicas carentes de fundamento.
Más aún, cuando hablamos de conceptos acuñados, con significados inequívocos, que sólo intereses políticos o excusas para justificar lo injustificable distorsionan su incuestionable significado.
¿Razones? Sólo Dios debe conocerlos; A veces será para complacer a los socios de la coalición, otras veces serán llamados a la movilización de un supuesto electorado, o también, simples posturas ideológicas.
Lo cierto es que estamos finalizando el mes de marzo de 2026, y el Gobierno aún no ha presentado los presupuestos para este año que ya cumple tres meses. Es preocupante que, a estas alturas, luego de múltiples promesas sobre su presentación, la Vicepresidenta Primera haya afirmado, según medios, que ella «Presentará proyecto de presupuesto al Congreso durante todo el año«.
Por su parte, el presidente del Gobierno, siempre dispuesto a traspasar responsabilidades, ha sostenido que, dado «una de las crisis más graves«De los momentos que ha atravesado su mandato, la aprobación de los nuevos Presupuestos, no es una prioridad; Bueno, debería serlo.
El texto de la Constitución, art. 134-3, dice: «el gobierno debe presentar los Presupuestos Generales del Estado al Congreso de los Diputados al menos tres meses antes del vencimiento de los del año anterior» (es decir, antes del 1 de octubre de 2025). Luego, en el número siguiente, art. 134-4, leemos: «Si la Ley de Presupuesto no se aprueba antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente (es decir, 1 de enero de 2026), Los presupuestos del año anterior se considerarán automáticamente prorrogados. (en este caso los aprobados en 2022 para 2023) hasta la aprobación del nuevo«.
Textos similares aparecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que, en su artículo 37-1, dice: «El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado… se enviará a las Cortes Generales antes del 1 de octubre del año anterior al que se refiere«. Y en el artículo 38-1, precisa: «Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprueba antes del primer día del ejercicio correspondiente, los presupuestos iniciales del año anterior se considerarán automáticamente prorrogados hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado.«.
Yo, al menos, no deduzco, tanto del principio constitucional como de la Ley General Presupuestaria, que la presentación de los Presupuestos pueda hacerse cuando el Gobierno lo desee. Lo que puede ocurrir es que, presentados en plazo, su tramitación haya tardado tanto que se inicie el nuevo ejercicio presupuestario sin haber sido aprobado.
Lo cual está en consonancia con la propia definición de presupuesto. La RAE define presupuestocomo el «cálculo temprano…de los gastos e ingresos de una corporación«.
¡Más presupuestos y menos eufemismos!
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