la baja por enfermedad contará para renovar la residencia en España
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que el periodo de incapacidad temporal por enfermedad se tenga en cuenta para la renovación del permiso de residencia, al considerar que la baja «equivale» al desempeño de una actividad laboral.
Esto es lo que el … La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estima el recurso de una mujer a la que se le negó la renovación de su residencia por No cumplir con el número mínimo de días trabajados..
La recurrente se encontraba trabajando como empleada del hogar en Asturias cuando tuvo que tomar la baja por enfermedad. Durante ese periodo tuvo que renovar su permiso de residencia, pero fue rechazado por la Delegación del Gobierno por no alcanzar los tres meses de actividad laboral necesarios para su concesión.
Según el alto tribunal, la Delegación del Gobierno sostuvo que no había estado buscando activamente trabajo, ni demostró que la actividad laboral que le permitió obtener una primera autorización de residencia fuera interrumpida por «causas ajenas a su voluntad».
La mujer recurrió la decisión ante un juzgado de Oviedo, que consideró que podía acogerse «la pretensión mantenida» por la mujer, anulando la resolución recurrida por no ajustarse a derecho.
El Estado apeló la decisión por no estar “expresamente” incluida.
Sin embargo, la Fiscalía del Estado recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que estimó el recurso porque «la incapacidad temporal por enfermedad común, que padecía el extranjero, no está expresamente prevista en la ley ni en la normativa», afirma.
El recurrente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJ, argumentando que «padecer una enfermedad no puede ser perjudicial para el empeoramiento de las condiciones laborales de cualquier trabajador» y, por tanto, «de cualquier trabajador extranjero».
El Tribunal Supremo señala que debe considerarse que “la relación laboral no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador”. Es decir, continúa, el contrato de trabajo «queda suspendido». «La consecuencia de tal suspensión es la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo, pero el contrato sigue vigente», entiende.
El Tribunal Supremo señala que “la relación laboral no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador”.
Y aclara que la prestación por incapacidad temporal «es contributiva al sistema de la Seguridad Social», cuya finalidad es «la protección del trabajador durante el período en el que, por enfermedad o accidente profesional o común, no pueda desempeñar una actividad laboral».
El tiempo de incapacidad es «equivalente» al tiempo trabajado
Así, el Tribunal Superior señala que esta prestación requiere cotizaciones previas, por lo que el perceptor «permanece en el sistema de la Seguridad Social, por lo que la relación laboral debe entenderse subsistente».
Por ello, el Tribunal Supremo indica que, a los efectos de la renovación de la residencia, «debe entenderse como equivalente el desempeño de la actividad laboral y la percepción de la prestación por incapacidad temporal por encontrarse el trabajador extranjero enfermo o haber sufrido un accidente».
El alto tribunal establece que «la percepción de prestaciones por incapacidad laboral temporal debe tenerse en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, considerándose a tales efectos equivalente al desempeño de la actividad laboral».
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