Condenada una menor de Cartagena por una denuncia falsa de agresión sexual a su profesor de Biología
Un menor fue declarado culpable de acusó injustamente a su profesor de biología del instituto de cartagena donde estudió si los hubo agredido sexualmente.
Él tribunal de niños determina que esta joven, que tenía 15 años al momento de los hechos, es autor del delito de declaración falsa por lo que sus padres deberán indemnizar al interesado con la cantidad de 30.880,60 euros, en concepto del daño moral causado.
Según el relato probado de la sentencia que condenó a la joven, al que tuvo acceso el diario La Opinión de Murcia, la adolescente expresó (primero ante la Guardia Civil y luego ante el Juzgado de Instrucción de Cartagena que llevaba el caso) que todos los martes, después de la clase de Biología, que se desarrollaba en el último momento, la profesora suplente realizaba tocamientos sexuales en distintas partes de su cuerpo, incluidas sus partes íntimas. Además, afirmó que el profesor le dio «pastillas con agua» y que después de consumirlas «se sintió mareado y no recordaba lo que pasó».
Tras estas declaraciones, se abrió una investigación para investigar el delito de abuso sexual denunciado por la menor y por el que se sospechaba del docente.
Asimismo, la investigación judicial incluyó una evaluación psicológica de la adolescente que, según sentencia del juzgado de menores, «concluyó que sus antecedentes no cumplió con los criterios de credibilidad y validezProbablemente no sea creíble.»
La joven admitió que estuvo mal y aceptó su castigo.
El órgano de instrucción acabó cerrando la causa un año después, decretó el archivo del proceso en el que se imputaba al catedrático y abrió además un nuevo procedimiento: la deducción de los testimonios por denuncia falsa contra la joven.
En este proceso judicial se hacen fotocopias certificadas cualquiera declaraciones de parte o la totalidad de un proceso legal (el expediente de los padres, en este caso el que se abrió por abuso sexual que nunca existió) para crear un expediente separado con el que dar origen a una nueva causa penal, en este caso contra el estudiante, por el delito de declaración falsa.
El asunto llegó entonces a los menores, ya que la joven aún no cumplía los 18 años. En las oficinas judiciales, admitió lo que hizo y la sentencia se dictó en consecuencia.
Consecuencias tras una declaración falsa
El jefe de la comisaría 1 de la sección de menores de la Audiencia Provincial de Murcia condenó al adolescente a la medida de «nueve mesesmáximo, de tareas socioeducativasorientada a la educación en valores”, precisa la resolución judicial. Además, impone una orden de prohibición respecto al profesor, que no podrá acercarse a él (ni comunicarse con él por ningún medio) durante un año.
La regla es que Los padres del adolescente son directamente responsables. de las acciones de su hija. Por ello, el tribunal de menores resolvió que responden y indemnizó al hombre con 30.880,60 eurosademás de los respectivos intereses legales.
Por su parte, los padres recurrieron ante la Audiencia Provincial porque la indemnización fijada era “inadecuado, excesivo y desproporcionado«. El Tribunal, tras desestimar el recurso, destaca las consecuencias que sufrió el docente por la «denuncia sumamente injusta» del menor: este hombre requiere tratamiento psiquiátrico y psicológico para “intentar mitigar el enorme daño personal causado injustamente” por la falsa acusación.
“La situación económica no tiene importancia”
Al desestimar el recurso de la familia de la niña, la Audiencia Provincial de Murcia destaca que el profesor tuvo que afrontar un importante coste económico remunerar «a los profesionales del Derecho que debieron intervenir en el procedimiento penal para mayores de edad, para la defensa del perjudicado, procedimiento penal al que esta víctima se vio necesariamente obligada por la conducta injusta y deplorable del menor infractor».
Además, el tribunal considera que «la situación económica actual de la familia del menor infractor es irrelevante, como se invocó en la vista, no sólo porque es necesario valorar el inmenso y muy personal daño causado a la víctima, sino también porque esta cuestión depende de la ejecución civil de la decisión del tribunal inferior y de sus resultados». “Conviene recordar también que la responsabilidad civil nunca prescribe y es transferible a los herederos de quienes están obligados a pagar», añade el Tribunal.
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