Si se te ocurre dar marcha atrás, la DGT te estará esperando con una contundente multa
Dar marcha atrás es fundamental para aparcar, para realizar determinadas maniobras, para salir de callejones sin salida… Lo hacemos todos los días sin cuestionarnos nada, porque no tiene muchos misterios, pero ahora la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte sobre una maniobra bastante común que no está permitida y constituye motivo de sanción.
Es fundamental entender que la marcha atrás no está pensada para conducir o desplazarse. Sólo se puede utilizar en situaciones muy específicas.S. Y puede que lo que muchos conductores consideran un pequeño «ajuste» sea una infracción capital para la DGT.
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Dar marcha atrás no sirve para conducir: la DGT aclara cuándo está permitido
Fuente: Freepik
No es posible utilizar la marcha atrás para conducir, ya que es una maniobra de apoyo. La razón es bastante obvia. Cuando un conductor avanza, tiene un campo de visión y toda la información necesaria. Por el contrario, al conducir marcha atrás, el campo de visión se reduce considerablemente. Incluso si conduces un coche moderno equipado con cámaras y sensores, siempre habrá puntos ciegos.
Es por eso, La DGT recuerda que en estas situaciones sólo está permitido el uso de la marcha atrás:
- Estacionar, porque es una maniobra normal y necesaria.
- Para sumarse a la circulación. Por ejemplo al salir de una plaza o de un acceso donde es necesario retroceder unos metros para que la maniobra sea segura.
- Cuando no queda otra opción, por ejemplo en una calle sin salida o si te encuentras con un objeto que impide seguir avanzando.
El límite marcado por la DGT es de 15 metros, aunque lógicamente es posible superarlo si, por ejemplo, es necesario dar marcha atrás para salir de una carretera sin salida.
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