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La Audiencia Nacional falla a favor de Orange y Vodafone y les devuelve 107,5 millones de euros por el IAE

La Audiencia Nacional falla a favor de Orange y Vodafone y les devuelve 107,5 millones de euros por el IAE
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  • Publishedabril 1, 2026



La Audiencia Nacional ha fallado a favor de Orange y Vodafone en los recursos presentados por ambas operadoras contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que obliga a la Agencia Tributaria a devolver un total de 107,5 millones de euros.

Las sentencias, de 10 de marzo y 18 de febrero, estiman los recursos de ambas empresas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central y reconocen su derecho a la devolución de las cantidades pagadas por este impuesto.

En el caso de Orange, la decisión se refiere a los años 2018, 2019 y 2020 para sus servicios de telefonía fija y móvil, mientras que en Vodafone España cubre los años 2018 y 2019 para sus servicios de telefonía móvil.

Según las resoluciones a las que ha tenido acceso Prensa EuropaOrange, del grupo MasOrange, podrá recuperar 62,3 millones de euros, y Vodafone España, propiedad del fondo británico Zegona, algo más de 45,2 millones, ambas cantidades junto con los correspondientes intereses de demora.

«Reconocemos a la entidad Naranja España la Derecho a la devolución de sumas ingresadas indebidamente en las arcas públicas. como IAE durante los años 2018, 2019 y 2020, con los correspondientes intereses de demora”, se desprende de una de las sentencias.

En el caso de Vodafone España, la sentencia reconoce «el derecho de la entidad demandante a que se le devuelvan las cantidades indebidamente pagadas en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, cuota nacional, por ‘servicios de telefonía móvil’, en los años 2018 y 2019 a que se refieren las liquidaciones que ahora se anulan, junto con los correspondientes intereses de demora».

En total, se cancelan las liquidaciones de 2018 y 2019, por importe de 22,88 y 22,34 millones de euros, respectivamente.

En este sentido, los magistrados explican en las dos sentencias que el citado apartado del IAE que grava a los operadores de telefonía móvil en función de su número de clientes en las localidades es contrario a la normativa europea y que su introducción «tenía una finalidad claramente compensatoria» y «tenía como objetivo brindar mayor y mejor recaudación a las haciendas locales».

«Su finalidad es estrictamente recaudatoria, al no tener relación con los objetivos y optimización del sector» que exige la directiva europea y su recaudación «está destinada a cubrir las necesidades de la administración local, siendo evidente que resulta extraño que el IAE garantice el correcto funcionamiento del mercado interior de redes y servicios de telecomunicaciones», añade.



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