este es el mínimo de cotización sin el que no concederá la incapacidad permanente
La incapacidad permanente es, en palabras de la Seguridad Social, una prestación económica que «pretende cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, se reduce o anula su capacidad para trabajar». Esta ayuda resulta especialmente relevante, sobre todo en un contexto de envejecimiento poblacional y aumento de patologías crónicas.
El acceso a esta prestación no es automático, sino que será necesario cumplir una serie de requisitos generales y de cotización, que varían según el grado de invalidez reconocido: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá denegar la solicitud si no se cumple alguna de estas obligaciones.
La normativa establece que ningún trabajador puede acceder al incapacidad permanente si ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En España en 2026 será de 65 años quien haya cotizado al menos 38 años y 3 meses. En cambio, para aquellos con una carrera cotizativa más corta, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses. Esta edad legal seguirá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Este límite de edad actúa como filtro inicial antes de analizar el grado de invalidez y los periodos de cotización requeridos.
Uno de los grados más comunes es la incapacidad parcial permanente, destinada a quienes sufren una disminución de al menos el 33% en su desempeño habitual, aunque sin impedirles el desempeño de las funciones esenciales de su profesión. Para acceder a esta modalidad, el INSS requiere un mínimo de1.800 días de aportes dentro de los 10 años anteriores a la solicitud. Sin embargo, este requisito varía en el caso de los menores de 21 años, para quienes no se exige un número fijo de días, sino haber cotizado al menos la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y el inicio del proceso de incapacidad temporal. Por ejemplo, un joven que cumplió 16 años en 2022 y solicita la baja en 2026 deberá acreditar al menos 730 días de aportes.
En grados superiores, como la incapacidad permanente total –que impide al trabajador continuar en su profesión habitual pero le permite desempeñar otra distinta– los requisitos son más duros. Para Los menores de 31 años deberán haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el hecho causante.. Por otro lado, los mayores de 31 años deberán acreditar una cuarta parte del período comprendido entre los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo obligatorio de cinco años de cotizaciones.
Comparte estos requisitos la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita al trabajador para cualquier profesión, cuando resulta de una enfermedad común y el solicitante se encuentra en situación de alta o asimilación. Si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral en situación de «no alta», las exigencias aumentan:e requiere un período genérico de 15 años de cotizaciones, de los cuales tres debe ser dentro de los últimos 10 años.
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