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El Estatuto de los Trabajadores confirma una indemnización de un mes de salario tras el cierre de tu empresa por el fallecimiento de tu empleador

El Estatuto de los Trabajadores confirma una indemnización de un mes de salario tras el cierre de tu empresa por el fallecimiento de tu empleador
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  • Publishedabril 5, 2026




Esta compensación está incluida en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. La norma especifica que, en los casos de «Muerte, jubilación o invalidez del empleador, el trabajador tendrá derecho al pago de una cantidad equivalente a un mes de salario.«.

Se trata de un supuesto de rescisión del contrato que se activa únicamente cuando la empresa, tras su fallecimiento, cesa definitivamente su actividad y no existe continuidad del negocio.

Los herederos tienen la poder para decidir si se hacen cargo del negocio o lo liquidan, y en este último caso se genera la obligación de pagar esta compensación a cada empleado. El pago deberá incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que el convenio colectivo aplicable mejore su cuantía.

La clave de esta compensación es que no depende del tiempo trabajado. Un empleado con una semana de antigüedad y otro con quince años En la empresa reciben el mismo trato: un mes de salario.

Esta cantidad actúa como mínimo.mejorable mediante acuerdoy en ningún caso podrá ser más bajo a ese pago mensual. Además, en la práctica, los trabajadores afectados tienen derecho a solicitar una indemnización por desempleoya que el cierre de empresas constituye una situación legal de desempleo, siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La distinción clave entre autónomos y empresas comerciales

es esencial distinguir entre el empresario individual (autónomo) y la persona jurídica. Cuando fallece el propietario de una empresa con personalidad jurídica propia, la empresa no desaparece, sino que continúa existiendo a través de sus administradores o accionistas.

En estos casos, la muerte del socio mayoritario no rescinde los contratos de trabajoy no procede el pago del salario de este mes. La compensación sólo se activa cuando la empresa es propiedad de un persona natural que fallecey sus herederos optan por no continuar con la actividad empresarial.

Los especialistas recomiendan que los trabajadores, en caso de fallecimiento de un empresario autónomo, se pongan en contacto con el consejo de la empresa o con un abogado laboralista para verificar si los herederos van a continuar con el negocio.

Si la respuesta es negativa, deberán solicitar escrito el pago de la indemnización de un mes de salario, así como la documentación necesaria (certificado de empresa) para poder tramitar el paro. En caso de que los herederos se nieguen a pagar, los trabajadores pueden acudir al Inspección de Trabajo o presentar una papeleta de conciliación ante el organismo judicial competente.



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