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es posible que se tengan más en función del convenio

es posible que se tengan más en función del convenio
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  • Publishedabril 5, 2026




Todos los trabajadores en España tienen derecho a determinadas descansos pagadosque están estipulados en el Estatuto de los Trabajadores y que, por interés de los lectores de este artículo, conviene recordar. Por lo tanto, Ignacio de la Calzada, abogado laboralista con mucha presencia en redes sociales, ha preparado una publicación en la que ha desvelado lo que tiene «Como mínimo, entonces revisa tu acuerdo porque quizás tengas más».

Entre los permisos más reconocidos destaca el de matrimonio, por el cual «15 días naturales, contados a partir de la fecha en que te casas»y que se disfruta en su totalidad sin que la nómina se vea afectada. Por otro lado, como puede ser el nacimiento de un niño, Ignacio aclara que «No es un permiso retribuido como tal, sino una prestación que te da la Seguridad Social»con un total de 19 semanas entre madre y padre según la legislación vigente.

También están cubiertos los imprevistos familiares. Por hospitalización, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado, «Tienes cinco días hábiles que pueden comenzar dentro del periodo de hospitalización, y aunque haya reposo domiciliario puedes solicitarlo». A su vez, este permiso podrá aplicarse cuando se trate de un hermano enfermo o de un familiar político.

«Todos estos permisos son de pago, es decir, te pagan y no tienes que devolverlo»

Otros descansos incluyen moverse, con «un día que sólo requiere justificar el cambio ante el registro»y los llamados deberes inexcusables, como el de acudir a votar, así como las funciones sindicales o de representación, «el tiempo necesario según lo que establece el acuerdo». Los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto también son remunerados y aplicables tanto a madres como a padres.

Las hojas vinculadas a la lactancia materna permiten «una hora al día hasta que el niño cumpla nueve meses»con posibilidad de acumular tiempo en jornadas completas según la jornada laboral. Por su parte, los casos de fuerza mayor o urgencias imprevistas, como accidentes familiares, contemplan hasta cuatro días, que se pueden disfrutar por horas y sin obligación de devolverlos.

Con todo ello, de la Calzada ha insistido en la importancia de revisar el convenio colectivo, ya que «Todos estos permisos son de pago, es decir, te pagan y no tienes que devolverlo. Los que no están, tendrías que recuperar las horas»termina.



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