Despido confirmado: un empleado no volvió al trabajo tras el alta durante 17 días porque tenía el móvil roto
Los despidos, según la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pueden efectuarse cuando existen «faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, hay indisciplina o desobediencia por parte del trabajador, se usan ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos y cuando hay una transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», entre otros motivos.
[–>[–>[–>El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decretado como despido procedente el de un trabajador de una empresa de recambios y repuestos para el automóvil que no acudió a su puesto durante 17 días laborales, tras terminar su periodo de incapacidad temporal. Esto equivale a 28 días naturales, es decir, casi un mes entero.
[–> [–>[–>El hombre entró a la empresa el 14 de julio del 2008 con un contrato de trabajo temporal de 40 horas semanales. Con el paso de los meses, se fue ganando un contrato indefinido que consiguió el 13 de enero de 2009 y mantuvo durante 15 años.
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Proceso de baja laboral
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El 4 de noviembre de 2024, este empleado inició un proceso de baja laboral por enfermedad común. El 14 de diciembre, la mutua comunicó a la empresa que hacía tres días que el trabajador había recibido el alta médica, aunque el último parte de revisión médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social estaba fechado el 23 de diciembre de 2024.
[–>[–>[–>Ante esta información, la empresa intentó contactar con su empleado de manera reiterada sin obtener ninguna respuesta. A consecuencia de esta desaparición del empleado, la empresa le mandó un burofax concediéndole un plazo de 9 días, a partir de la fecha de envío, que fue el 31 de diciembre del 2024, para enviar las alegaciones oportunas en su defensa y aportar las pruebas pertinentes de sus faltas de asistencia al trabajo.
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Depresión por su madre
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En ese momento, el empleado decidió responder alegando que la baja laboral fue por depresión, en concreto, por un problema grave de salud de su madre, a la que tenía que atender diariamente. Según el hombre, en el momento del escrito de alegaciones aún no había recuperado su actividad normal.
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[–>Además, explicó que su teléfono móvil se estropeó y tuvo que recurrir a usar el de su madre y que, al tener que cuidar a su madre de manera exhaustiva, el correo postal se había acumulado y por eso no había podido ver los avisos de la empresa.
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Falta de documentación
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Después de analizarlo en detalle, la compañía decidió que el escrito no aportaba ninguna documentación que justificase los 17 días que el empleado no acudió a su puesto de trabajo. Después de tramitar su baja, la empresa le entregó un finiquito de 1.200 euros que equivalía a su nómina del mes de diciembre.
[–>[–>[–>En la sentencia del caso, el tribunal dictamina que «al reconocer que se le acumuló el correo postal en los días que tuvo que cuidar a su madre, esta persona admite, por tanto, la notificación por correo postal al domicilio en el que, efectivamente, residía, no pudiendo otorgarse efectos al desconocimiento alegado del alta derivado de la propia negligencia del trabajador».
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Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º5 de Oviedo que da la razón a la empresa y considera que el despido fue legal, asimismo, desestima las alegaciones del trabajador.
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