la miopía puede ser causa de una incapacidad permanente para dejar el trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la sentencia que había reconocido a un vendedor de la ONCE una nueva pensión de incapacidad permanente absoluta calculada con sus cotizaciones más recientes y ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Sala de lo Social concluye que no basta con acreditar una nueva pérdida de visión para generar otra prestación del mismo grado si el trabajador ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 1993 y ha seguido desarrollando una actividad laboral compatible durante años.
[–>[–>[–>El caso afecta a un hombre nacido en 1961, vendedor de la ONCE desde 2006, que ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de julio de 1993. Las patologías que dieron lugar a aquel reconocimiento fueron miopía, afaquia, desprendimiento de retina bilateral y una agudeza visual máxima nula en el ojo derecho y de 0,2 en el izquierdo.
[–> [–>[–>Décadas después, el trabajador promovió un nuevo expediente al considerar que su situación había empeorado. El dictamen médico de marzo de 2024 constató que llevaba prótesis ocular en el ojo derecho y que en el izquierdo había pasado de una agudeza visual de 0,2 a distinguir dedos a solo 20 centímetros. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona le dio la razón y reconoció que la pensión de incapacidad permanente absoluta que ya percibía debía recalcularse con una nueva base reguladora de 2.290,84 euros mensuales, con efectos desde el 22 de marzo de 2024.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña corrige ese criterio. La sentencia explica que, en casos como este, un beneficiario de una incapacidad permanente que ha seguido trabajando y cotizando puede optar entre pedir una revisión del grado o reclamar una nueva prestación, pero en este segundo supuesto debe demostrar que sus limitaciones le impiden continuar en ese empleo o en cualquier otra actividad compatible. Y eso, según la Sala, no ha quedado acreditado.
[–>[–>[–>Los magistrados subrayan que lo único que consta probado es una reducción adicional de la visión en el ojo izquierdo, pero no que el trabajador ya no pueda seguir desempeñando su labor como vendedor de la ONCE, actividad que lleva ejerciendo desde 2006 pese a la gravísima limitación visual que arrastra desde hace más de tres décadas. También rechazan que proceda reconocer una gran invalidez, porque no se ha acreditado que necesite ayuda de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
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La resolución añade además que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en esta materia y que ya no basta con acreditar una mayor pérdida de visión para obtener automáticamente una prestación superior o una nueva pensión. Ahora es necesario probar, según el caso, o bien la necesidad de asistencia de otra persona o bien que el agravamiento impide continuar trabajando en una actividad que hasta entonces era compatible con la incapacidad reconocida.
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[–>Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del INSS, revoca la sentencia anterior y desestima por completo la demanda del trabajador, que no verá incrementada su pensión. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
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