Manos Limpias busca desimputarla para que tenga que declarar verdad sobre su actividad en Moncloa
Pese a la celebración de una vista del pasado miércoles en la que el juez Juan Carlos Peinado formalizó la decisión de llevar el caso Begoña ante un tribunal del jurado, la investigación de este asunto está lejos de concluir. La diligencia permitió desvelar la petición de nuevas pruebas tanto por parte de las defensas como de las acusaciones populares, aunque también se pudo constatar una fractura entre estas últimas después de que Manos Limpias se descolgara con una petición de archivo con respecto a la asistente en Moncloa de la esposa de Pedro Sánchez.
[–>[–>[–>Fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO explican la razón por la que, más de un año después de que el titular de la plaza de Instrucción número 41 de Madrid señalara un posible uso privado de la figura que tradicionalmente asiste a todas las cónyuges del presidente del Gobierno, desde Manos Limpias consideren ahora que la conducta de presunta malversación que se imputa a Cristina Álvarez debe ser archivada. La excusa jurídica proviene de la propia Audiencia Provincial de Madrid, que en uno de los autos apuntaba a la dificultad de atribuir este delito a la asistente si viene cumpliendo con sus funciones oficiales además de «las extraoficiales» (los favores a Begoña en relación con la gestión de su cátedra en la Universidad Complutense).
[–> [–>[–>Javier Pérez Roldán, abogado de Hazte Oír en el caso Begoña / EP
[–>[–>[–>
Pero detrás de todo ello se esconde otra estrategia clave, que al ser desimputada vuelva a tener la condición de testigo que se le atribuyó inicialmente para que declare con obligación de decir la verdad, buscando ahondar en la incriminación de Begoña Gómez.
[–>[–>[–>
Creen que esta posibilidad puede ser clave para aclarar el posible uso corrupto por la mujer de Sánchez de los recursos públicos de Moncloa al servicio de sus intereses privados. De momento, el resto de las acusaciones populares (PP, Vox, Hazte Oír o Iustitia Europa) no parecen compartir el cambio de rumbo del pseudo sindicato.
[–>[–>[–>Condena de las acusaciones
[–>[–>[–>
En espera de que este cambio en la situación procesal de Cristina Álvarez pueda producirse o no, este lunes ha trascendido la «instructa» con las alegaciones argumentadas el pasado 1 de abril por la defensa de la propia Álvarez ante el juez Peinado. En ella, además de los argumentos de los que ya informó en su día EL PERIÓDICO, se pide actuar contra las acusaciones populares por «temerarias».
[–>[–>[–>
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 240 que se condenará al pago de las costas a la parte querellante «cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe». En este caso, según el abogado José María de Pablo, «es palmaria la temeridad y la mala fe de la acusación popular» imputa a su cliente, por lo que esta debería ser exonerada (la Fiscalía no acusa) y las acusaciones condenadas a abonar los costes del proceso.
[–>[–>
[–>
La directora de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM, Begoña Gómez, habla en la mesa redonda ‘La igualdad no puede esperar’, en el Ateneo de Madrid, el 10 de marzo de 2023, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez – Europa Press
[–>[–>[–>
A juicio de esta parte, la presencia de Álvarez en las actuaciones obedece exclusivamente al «interés político y mediático» de la acusación popular. «Es preciso estar atento a las actuaciones temerarias de las acusaciones populares, y castigarlas mediante la imposición de costas, entre otras cosas para desincentivar el uso temerario y abusivo de esta institución», incide en su escrito ante el juez Peinado.
[–>[–>[–>
Además de rechazar que haya podido cometer malversación, la defensa también lamenta que a Álvarez se le imputen igualmente delitos de corrupción entre particulares y de intrusismo sin describir ninguna participación en estas conductas, ya que la instrucción del juez Peinado se ha centrado en tratar de aclarar su participación a «gestiones vinculadas» a la financiación de la cátedra de Transformación Social Competitiva y diseñar el ‘software’ necesario.
[–>[–>[–>«¿A qué directivo de qué empresa ha ofrecido mi patrocinada qué beneficios no justificados como contraprestación a haberla favorecido indebidamente en la adquisición o venta de qué mercancías o contratación de qué servicios?», subraya el documento, para añadir que a día de hoy, nadie ha respondido a esta pregunta.
[–>[–>[–>
En cuanto al tráfico de influencias, dice la defensa que la acusación popular ha venido olvidando hasta ahora que la supuesta «influencia o presión moral constitutiva de este delito debe realizarse sobre funcionarios públicos», mientras que el único correo remitido por Álvarez desde su cuenta corporativa tuvo como destinatarios a la directora de Comunicación de Reale Seguros, Pilar Súarez-Inclán, y a tres empleados de IFEMA , «que ni son funcionarios públicos ni autoridad». El resto de correos, especialmente los aportados por uno de los vicerrectores de la Complutense, están remitidos desde su cuenta particular de Gmail.
[–>[–>[–>
Suscríbete para seguir leyendo
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí