Los jueces rechazan el recurso de la UTE de Cabueñes contra el Principado por la paralización de las obras de ampliación del hospital
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado el primer respaldo judicial a la Consejería de Salud en sus pleitos con la Unión Temporal de Empresas formada por FCC y Los Álamos, las empresas que debía llevar a cabo la ampliación y reforma del Hospital de Cabueñes. El contrato que habían firmado para ello en el verano del 2022 fue rescindido unilateralmente por el Principado en enero del 2025 ante los retrasos que acumulaban los trabajos. No es el único recurso que tienen planteadas las empresas ni se trata de la demanda específica contra la rescisión del contrato, pero aún así sienta algunas bases que podrían definir la situación.
[–>[–>[–>Para los jueces, no hay razones objetivas por las que se deba cuestionar la negativa que dio la Consejería a la petición que hicieron ambas compañías de ampliar el plazo de obras y reajustar el coste, debido a diversos problemas que estaban encontrando. Los jueces incluso imponen las costas al demandante, es decir, a la Unión Temporal de Empresas.
[–> [–>[–>En concreto, los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA acaban de rechazar dos de los recursos que plantearon las empresas contra las primeras decisiones de la Consejería de Salud que, a la postre, fueron la base para que se las echara de la obra. En concreto las empresas pidieron el respaldo judicial para que se reconociera que existieron causas ajenas a ellos por las que se deberían haber atendido sus peticiones de «suspensión temporal parcial» de las obras de Cabueñes -que solicitaron en diciembre de 2023- y la posterior de la «paralización temporal total» -en abril del 2024-.
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Dos peticiones de parón: por falta de terrenos y por omisiones técnicas
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Ambas solicitudes formales, desestimadas por la Consejería, las fundamentaron las contratistas en diversos inconvenientes surgidos en las obras y que consideraban que no eran atribuibles a su labor. En esencia, se referían a que la administración del Principado no contaba con todos los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto. La falta de disponibilidad de dos fincas «imposibilitaba materialmente la ejecución del diseño proyectado, obligando a suspender las obras». Luego añadieron también que «el proyecto adolecía de una grave omisión técnica, al no contemplar la existencia de determinados servicios preexistentes cuya localización interfería directamente con la ejecución de una galería de instalaciones incluida en el proyecto, lo que obligaba a modificar el proyecto y por lo tanto a suspender las obras afectadas mientras se adecuaban las soluciones técnicas». Las dos circunstancias se plantearon por parte de las empresas como elementos que constituían «una imposibilidad física y jurídica ajena al contratista, y exigían una suspensión que la Administración se negó a decretar».
[–>[–>[–>El Principado contestó a ambos planteamientos justificando que ni la falta de disponibilidad de las dos fincas era un impedimento importante, ni tampoco las dificultades para hacer la galería de instalaciones. Además se remarcaba que ambos problemas eran conocidos por las empresas.
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La historia: la oferta más baja y tres modificaciones en un año
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Cabe recordar que la primera fase de la obra de ampliación del hospital de Cabueñes se adjudicó a la UTE formada por FCC y Los Álamos en junio del 2022. Los trabajos se sacaron a licitación con un importe de 85,8 millones de euros y las empresas se hicieron con la obra con una oferta de 79 millones, la menor de las seis ofertas presentadas. La obra se comenzó en agosto del 2022 y el plazo de ejecución era de 29 meses.
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[–>Cuando se rescindió el contrato a la UTE, en enero del 2025, solo se habían certificado 20 millones de los 79 previstos, pese a que la obra debía estar a falta de cinco meses para su conclusión. Además, diversos problemas iniciales hicieron que ya en agosto del 2023 la Consejería autorizara una primera ampliación del plazo de obra, y en diciembre de ese mismo año se autorizó un primer reajuste de las anualidades del contrato, al que siguió otro más en marzo del 2024. Finalmente la rescisión del contrato incluyó por parte de la administración asturiana la imposición de la mayor penalización que se haya puesto nunca a una empresa contratista en una obra pública asturiana: 2,7 millones, según quedó dicho en la Junta General del Principado.
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La ley de contratos: «El contratista, sin derecho de suspensión»
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Los jueces remarcan en su sentencia que la Ley de Contratos del Sector Público «no conciben la suspensión como un derecho del contratista», salvo por supuestos de demora en el pago. Si no, la obligación del contratista es «cumplir de acuerdo a los términos del contrato y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación». Y no hacerlo puede ser «una de las causas de resolución del contrato». Solo sería planteable «un supuesto de imposibilidad jurídica o técnica» (al que apelaban los abogados de la UTE), pero los magistrados consideran que «ninguno de los supuestos invocados sirve de cobertura a dicha petición».
[–>[–>[–>Los jueces consideran «plenamente acreditado» que el proyecto que se licitó «no incluía las parcelas (51 y 53)«, de ahí que añadan que «es evidente que (la UTE) pudo y debió hacer constar su reserva u objeción en el acta de comprobación del replanteo, cosa que no hizo». Pero además, sostienen que las pruebas practicadas durante el juicio «demuestran que los problemas que pudieran suscitarse respecto a esos terrenos no justificaban la paralización de la obra», ya que era «totalmente ejecutable dentro de los límites de la parcela 50, sin incidir en las parcelas 51 y 51″.
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Respecto al segundo motivo de suspensión que alegó la contratista, la imposibilidad de ejecutar la galería de instalación en la forma prevista en el proyecto porque interfería con otra preexistente, también dan por acreditado los jueces que era un problema conocido. «Podía deducirse de la documentación facilitada por la Consejería en la fase de licitación, y pese a ello la UTE contratista no incluyó mención alguna al respecto en su reprogramación de los trabajos», dicen.
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Los jueces dan por bueno que había posibilidades constructivas para sortear ese problema y recuerdan que un perito de los contratistas se refirió a la «imposibilidad económica» de adoptar la solución alternativa que proponía el director facultativo de la obra de Cabueñes, «pero en ningún caso la inviabilidad técnica». Concluyen los jueces que, dado que «no se trata aquí de ventilar el superior coste de la obra o la necesaria inclusión de unidades no contempladas», sino que de lo que se trata en el recurso es de dilucidar «la obligación material y legal de suspender la ejecución de las obras, lo cierto y verdad es que de la prueba practicada no puede derivarse esta conclusión».
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«Ninguna vulneración a los principios de buena fe y confianza legítima que la demandante reprocha a la actuación de la Administración puede ser compartida», zanjan los jueces en su desestimación del recurso. La sentencia la firman los magistrados Alfonso Pérez Conesa, María Pilar Martínez Ceyanes, María Olga González-Lamuño y David Ordoñez Solís como presidente.
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