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¿quedan áreas donde acampar en Sevilla?

¿quedan áreas donde acampar en Sevilla?
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  • Publishedabril 15, 2026



Con hoteles al 95% y habitaciones a 500 euros la noche, según datos de la Asociación de Hoteles de Sevilla (AHS), la Las autocaravanas son una de las pocas alternativas de alojamiento en la capital andaluza durante Último fin de semana de Copa del Rey, quién jugará el partido el sábado 18 de abril Atlético de Madrid y Real Sociedad en el estadio de La Cartuja. Pero quien no haya reservado asiento ya llega tarde.

Más que 500 plazas en las zonas de alojamiento de Sevilla y alrededores ahora son confidenciales y no hay lugares designados para estacionar una casa rodante o una caravana.

Según datos de la plataforma accionesautocaravanas.com, el la zona de acampada urbana tiene aforo completo durante semanas, al igual que el Zona del Caracol de Alcalá de Guadaíra. Los de La Jábega, en Dos Hermanas, y Huerta La Cansina, en Mairena del Alcor.

DGT: normas para aparcar autocaravanas

Quienes aún quieran circular y aparcar donde puedan, deberán tener en cuenta las últimas disposiciones publicadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) que se refieren específicamente a campers y autocaravanas y se centran, entre otras cuestiones, en las maniobras de parada y estacionamiento. El objetivo principal es aclarar el marco legal tras años de conflictos entre usuarios y policías locales, derivado de la proliferación de estos vehículos y del uso desigual de las ordenanzas municipales.

La instrucción incorpora expresamente el art. Interpretación de la Corte Suprema con respecto a la convivencia entre poderes estatales y municipales, un punto imprescindible para la organización tanto del aparcamiento como de la actividad turística asociada a estos vehículos. El tráfico se ve así Armonizar las normas de las diferentes administraciones. y adaptarlos tanto a los cambios legislativos de los últimos dos años y medio como a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.

Uno de los puntos más relevantes del documento se refiere al uso de las vías urbanas. La DGT recuerda que, por regla general, la los campistas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que el resto de vehículos. Sin embargo, siempre deben hacerlo. en cumplimiento de lo que establezcan las ordenanzas municipales. Si un ayuntamiento decide limitar o prohibir tu aparcamiento, la ley está de tu lado.

El texto desarrolla la doctrina establecida por el Tribunal Supremo con sentencia de 13 de marzo de 2018, que reconoce la capacidad de los municipios para limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir acampar fuera de las zonas expresamente autorizadas, tanto para autocaravanas como para otros vehículos similares. La misma instrucción admite que este problema genera frecuentes quejas de los usuarios, especialmente por la prohibición de aparcar en algunas zonas urbanas.

El Tribunal Supremo aprueba estas restricciones municipales al entender que “intentan aliviar posibles efectos negativos que el estacionamiento extendido pueden influir en la fluidez y la seguridad del tráfico, en el uso peatonal del espacio público o en la disponibilidad de aparcamiento para los residentes, sin infringir la legislación sobre circulación ni las normas de circulación.

Aun así, la DGT insiste en una distinción clave: “Aparcar no es acampar”. Si la autocaravana se aparca correctamente en un lugar permitido por la ordenanza, no importa si hay personas en su interior. “El estacionamiento es parte de la circulación del tráfico. […] y, por tanto, es objeto del régimen jurídico de circulación, no del turístico”, subraya Tráfico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el vehículo, con el motor apagado, esté en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas (no se utilizan pies estabilizadores ni ningún otro dispositivo, a excepción de los calzos, exigidos por el Código de Circulación).
  2. Que el vehículo no ocupe una superficie superior a la que ocupa cuando está cerrado, es decir, sin la utilización de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que puedan invadir una superficie superior a la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido como proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de líquido o ruido hacia el exterior.





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