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¿Puedo superar el límite de velocidad para adelantar? El artículo 51 de RGC te lo deja bien claro

¿Puedo superar el límite de velocidad para adelantar? El artículo 51 de RGC te lo deja bien claro
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  • Publishedabril 15, 2026



Hasta hace unos años, el Reglamento General de Circulación (RGC) permitía a los conductores exceder el límite de velocidad máxima permitida en 20 km/h en carreteras convencionales para adelantar. ¿Lo recuerdas? Es posible que los más jóvenes no sepan que esta norma lleva muchos años en vigor, y que las personas mayores ni siquiera sepan que este artículo del RGC lleva varios años derogado.

En aquel momento, el RGC permitía superar la velocidad máxima permitida para adelantar a vehículos que circulaban a menor velocidad, básicamente por una cuestión de seguridad. permanecer en el carril contrario el menor tiempo posible. Pero hoy la norma ya no está vigente.

El artículo 51 del RGC ya no existe: esto es lo que dice la ley de adelantamientos

Fuente: Mapfre

Hasta 2022, el artículo 51 del RGC incluía una de las pocas «libertades» relacionadas con el exceso de velocidad. Citando literalmente la ley: «Las velocidades máximas previstas para las vías convencionales que no atraviesan territorio urbano Sólo pueden ser adelantados a 20 kilómetros por hora por coches y motos. cuando adelantan a otros vehículos que circulan a menor velocidad que ellos.

Es decir, los automovilistas podrían alcanzar los 110 km/h en un tramo de carretera limitado a 90 km/h sólo al adelantar para pasar el menor tiempo posible en el carril contrario. La lógica era sencilla, porque si dedicamos menos tiempo a invadir el carril contrario, Se reduce el riesgo de colisión frontal..

La reforma del Código de Circulación de 2022 eliminó esa excepción al RGC y, desde entonces, ya no existe ningún artículo que permita superar el límite de velocidad para adelantar, ni siquiera ocasionalmente.

Si la velocidad en carretera está limitada a 90 km/h, En ningún caso se permitirá superar este límite legal.Ni siquiera al adelantar. Sin embargo, si preguntamos a los conductores de mayor edad, probablemente tengan la costumbre de hacerlo porque no saben que este artículo del RGC ya no está vigente. Y los más pequeños ni siquiera lo habrán estudiado en la autoescuela.

¿Por qué la DGT eliminó ese margen de velocidad?

pasar la carretera secundaria de la DGT
Fuente: Confederación Nacional de Autoescuelas

3 de cada 4 personas fallecidas en accidente de tráfico pierden la vida en una vía convencional, y este es el principal motivo por el que la DGT ha eliminado el margen de velocidad para adelantar en este tipo de vías. Es más, Las colisiones frontales representan aproximadamente el 40% de los accidentes de tráfico convencionaly muchos se producen durante adelantamientos mal calculados o muy forzados.

Si no puedes acelerar esos 20 km/h extra para adelantar, probablemente te lo pensarás dos veces antes de decidir si la maniobra es segura. Y si dudas, la respuesta es «no».

Eso sí, no siempre llueve para el gusto de todos. Hay asociaciones y expertos en movilidad que han cuestionado la decisión, argumentando que ahora se tarda más en adelantar y el vehículo debe permanecer más tiempo invadiendo el carril contrario. También defienden que el adelantamiento, que antes duraba unos 2,5 segundos, ahora se puede estirar a unos 7 segundos perdiendo esa velocidad extra.

La DGT, sin embargo, mantiene su postura. La derogación del artículo 51 del RGC está en vigor desde 2022 y, desde entonces, Tráfico concluye que la eliminación del margen no ha aumentado sin embargo la siniestralidad, ni siquiera las muertes se redujeron en un 10%s en vías secundarias tras la reforma.

Así pues, si te preguntas si es posible superar la velocidad máxima permitida para adelantar, aunque sea en unos pocos km/h, la respuesta es no. Siempre tendrás que respetar esto, y si sientes que adelantar es peligroso quizás no deberías hacerlo.



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