Alcampo despide a una trabajadora por manipular el precio de lomo ibérico para pagar menos
Él Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido de un gerente de tienda alcampo en Plasencia que rebajó el precio de venta de un producto sin autorización para comprarlo a un precio más barato, según denuncia Economista y Jurista. En concreto, el empleado compró cuatro unidades de caña de lomo de cebo ibérico por dos euros en totalen lugar de pagar 20,13euros para cada uno, cuál era el precio real del artículo.
Tal y como se indica en la sentencia, el empleado era responsable de la tienda del establecimiento en la provincia de Palencia desde el año 2005 y, por tanto, Llevaba más de dos décadas trabajando para Alcampo.
El procedimiento para realizar el cambio de precio de un producto en Alcampo se inicia porque el responsable del centro, en este caso, el autor de los hechos, lo solicita por escrito autorización a su jefe directo vía correo electrónico, junto con el responsable de Actuación de la zona. El mensaje debe incluir el artículo, así como el motivo de la solicitud de cambio de precio.
Posteriormente, una vez autorizado el cambio de precio, el responsable del centro deberá gestionarlo a través de la herramienta ‘Smart’, con el objetivo de que el sistema interno Actualizar el precio de venta en la base de datos.
De esta manera, el empleado necesitaba autorización. de su jefe directo y del responsable de Actuación para poder bajar el precio del producto y, aunque era consciente de ello, no lo hizo.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero. Aprovechando su empleo y durante su jornada laboral, compró varias unidades de un producto destinado a la venta al público y manipuló su precio para adquirirlo más barato, por un precio inferior al precio de venta al público (PVP).
Se realizaron dos cambios sin autorización en el artículo ‘Caña de Lomo de Cebo Ibérico Nobleza Castella 500 GR’. El precio real de cada unidad era de 20,13 euros y lo modificó a 0,25 euros y 0,5 euros. En consecuencia, el día 14 de febrero se registró la venta de 27 unidades de este producto en el establecimiento de Alcampo, de las cuales cuatro unidades fueron adquiridas por la propia trabajadora en un precio de 0,5 euros por unidad.
el trabajador comprado por el precio de dos euros cuatro unidades del artículo, cuando debería haber pagado 80,52euros y, por tanto, pagó 78,52 euros menos, un 97,5% menos de lo que debería.
Alcampo llevó a cabo el despido disciplinario
Cuando Alcampo conoció los hechos, ejecutó su despido disciplinarioya que, desde su punto de vista, la trabajadora había cometido una falta muy grave vulnerando al mismo tiempo uno de los principios más básicos de la empresa, «como es respetar la mercancía que esté a su alcance.
Además, Alcampo afirmó en la carta de despido que se había cometido abuso de confianza: «La confianza ha sido absolutamente rota por los actos cometidossin que pueda ser restituido en forma alguna haber incurrido en fraude, con manifiesta mala fe de su parte, siendo los actos cometidos consciente y culpablemente, impidiendo el mantenimiento del contrato de trabajo cuyo incumplimiento Es exclusivamente atribuible a usted.
el trabajador Recurrió a procesos judiciales tras ser despedida. Admitió haber tomado una decisión equivocada, pero justificó que lo hizo porque los lomos estaban vencidos en el almacén de la tienda desde noviembre. La mujer explicó que intentó evitar una pelea cancelándolos por vencimiento, bajando su precio de venta al público y aseguró que en ningún momento losSolía causarle daño a Alcampo.
Además, reconoció que su conducta merecía una sanción, pero que, después de tantos años en la empresa sin ninguna sanción, ésta debería ser paulatina y sin imponer la máxima sanción disciplinaria prevista¿Cómo fue el despido?
En primer lugar, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palenciaque declaró procedente el despido y, ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Castilla-León también ha desestimado el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal, lo ha confirmado y, en consecuencia, también ha ratificado que el despido es procedente.
«No respetar la obligación de comunicar a su superior la rebaja del precio de un producto vendido en la tienda sin esperar autorización ya se puede considerar un comportamiento gravepero si a esto le sumamos que el demandante también adquirió productos cuyo precio había sido rebajado sin haber obtenido la autorización de su superior y de manera tan importante»indicaron los magistrados.
«La conducta que ella califica de incorrecta debe catalogarse como muy grave y sin aplicar la teoría gradualista. «a pesar de los años que llevaba trabajando en la empresa sin sanción previa»agregaron.
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