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Condenados entre 13 y 15 años los tres implicados que violaron brutalmente a una menor en Sevilla

Condenados entre 13 y 15 años los tres implicados que violaron brutalmente a una menor en Sevilla
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  • Publishedabril 17, 2026


Tres Los jóvenes fueron condenados a penas que van desde 15 y 13 años de prisión por la Audiencia Provincial de Sevilla tener brutalmente violada a un adolescente 17 años. encontramos adormecer por los efectos del alcohol tras una fiesta en una discoteca de La Carlota (Sevilla). Las personas involucradas deben compensar a la víctima con 80.000€según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Violación brutal en un campo

La sentencia fue anunciada este Viernespero los hechos ocurrieron durante el madrugada del 31 de marzo de 2024. La menor salió de la discoteca donde se encontraba con amigos y, cuando el lugar cerró sus puertas a las 07:00El grupo de adolescentes buscaba una manera de volver en Écija y se dividió en dos vehículos. La víctima y uno de sus amigos subieron a un coche ocupado por tres jóvenes que no lo sabían y se ofrecieron a llevárselos.

Desde que la menor subió al auto permaneció dormido por su estado de ebriedad, mientras los jóvenes se dirigieron a la zona indicada de Écija para abandonar el compañero del menor. Aprovecharon que la joven aún dormía para ir a un yermo ¿a dónde fue? violado para los tres jóvenes. uno de ellos enseñó con ella y penetrado incluso en tres ocasiones por las que fue condenado a prisión edadeste ser 15 años.

Después de violar a la adolescente brutal, La dejaron en casa y a la joven, medio vestido y aturdido, Logró tocar la puerta donde le abrió un familiar quien al ver su estado, advertencia inmediatamente a tu padres y el servicios de emergencia. Ella fue trasladada a hospital.

decisión final

Los jueces de la Audiencia de Sevilla subrayaron en su sentencia que el testimonio del menor era “persistente y creíble” Sin embargo, en todo momento los imputados sostuvieron que fue la víctima quien había insistió en el mantenimiento relaciones sexuales con el grupo.

El tribunal considera que «existen elementos suficientes para afirmar, con certeza y más allá de toda duda razonable, que la víctima, por su consumo previo de bebidas alcohólicas, estaba incapaz de dar libre y válido consentimiento”.

Durante el juicio, que tuvo lugar entre 27 de febrero y el 10 de marzo La acusación y acusación particular solicitadas para cada implicado. 45 y 42 años de prisión. Fueron acusados ​​de tres delitos de violación cada uno jóvenes, uno como autor y otros dos como cooperadores necesarios en otras violaciones.

Por su parte, el TSJA consideró que No existen las circunstancias para que se acepte la cooperación necesaria. “Es evidente que estamos ante una violación colectiva”declararon los magistrados. Agregaron además que «es complejo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, sostener la existencia de un acoso ambiental cuando la víctima, durante la ejecución de tan abominables actos, sufrió consecuencias importantes pérdida de conciencia que ella dice», por lo que, «ante sus declaraciones, consideramos que «Este acoso medioambiental no está demostrado». y, por lo tanto, “no es necesaria la cooperación por parte de cada uno de los perpetradores en las agresiones sexuales cometidas por los demás”.

“La víctima vio anulado su testamento”

La Corte explica que «la víctima vio anulado su testamento por la grave deteriorado por el alcohol bajo el cual se encontraba y en su declaración, no es posible identificar el efecto intimidante que podría haber representado la acción conjunta de los imputados» y «no le parece a la víctima que cada uno de los perpetradores haya realizado actos de colaboracion sin el cual no se habría producido la conducta delictiva de otros. » Sin embargo, aclara que «el hecho de que no valoremos el acoso medioambiental como medio de comisión, y valoremos el elemento comparable de falta de consentimiento El hecho de que la víctima vea anulado su testamento no implica que sea inaplicable la disposición prevista” en el artículo 180.1.1ª del Código Penal, que castiga con pena pena más severa agresión sexual “cuando los hechos sean cometidos por la acción conjunta de dos o más personas”.

Los tres condenados son de nacionalidad colombiana; Por ello, el TSJA se compromete en todo caso a reemplazo parcial de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del condenado del territorio español. Esto sucederá cuando hayan completado el dos tercios de su duración, acceda al tercer año o se les concede el libertad condicionalcon prohibición de regresar a España en ocho años a partir de la fecha de expulsión.

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