su tuit «irónico» que instó a deportar sacerdotes por ser pederastas no incita al odio
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdiputado Pablo Echenique del delito de odio del que había sido acusado tras un tuit en el que instaba a la deportación de sacerdotes de España, calificándolos de pedófilos.
Por ello fue denunciado por la Fundación Abogados Cristianos, que solicitó para el ex político de Podemos un año de cárcel.
En el juicio, celebrado el 27 de marzo, el Fiscalía Defendió la absolución. Y Echenique sostuvo que ese tuit, escrito en 2024, era un «comparación absurda e irónica» con discursos contra la inmigración.
El juzgado de la Sección Primera de la Audiencia de Madrid ha tardado apenas medio mes en dictar sentencia.
La resolución, de 13 de abril, concluye que el tuit escrito por Echenique, aunque es «imprudente» e «inapropiado» de una persona con relevancia pública, no encaja en la categoría penal del delito de incitación al odio.
En concreto, el 10 de mayo de 2024, el entonces diputado publicó lo siguiente en la red social Twitter: “Estadísticamente, es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores a que una persona migrante cometa un delito”.
«Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más efectivo deportar sacerdotes endurecer la política de inmigración», concluyó su tuit.
El mensaje fue una respuesta a Algunas declaraciones del arzobispo de Oviedo sobre inmigración, en el que monseñor Jesús Sanz advertía que, «dentro de esta apertura bondadosa pueden colarse personas no deseadas».
El Tribunal considera que este contexto es decisivo a la hora de valorar el alcance penal de las palabras de Echenique.
Según el fallo, el comentario surgió como reacción inmediata a esas declaraciones anteriores. Es decir, no fue parte de una campaña continua, reiterada o sostenida en el tiempo contra los sacerdotes o contra la Iglesia.
«El acusado no reproduce ese mensaje de forma continua en distintos espacios públicos ni lo mantiene en el tiempo, sino que se agota desde el momento en que responde al arzobispo en la red social. Sin ir más lejos», admite la resolución.
«Este elemento contextual», continúa, «es extremadamente importante a los efectos de evaluar el estado de ánimo del acusado».
Por otro lado, los jueces Adela Viñuelas, Francisco Manuel Oliver Egea y María Luz Jiménez Zafrilla concluyen que los sacerdotes no pueden ser considerados, «en el contexto social y cultural español», un grupo especialmente vulnerable o históricamente discriminado.
Esta consideración es requisito imprescindible para valorar un delito de incitación al odio, que castiga los discursos que promuevan la violencia contra grupos discriminados por razones de raza o condición sexual, por ejemplo.
La sentencia que absuelve a Echenique sí admite que puedan existir en España Episodios aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica. Pero no son suficientes, ni por número ni por entidad, para atribuir a los sacerdotes una situación de vulnerabilidad estructural. Tampoco parecen vinculados directamente con el tuit de Echenique.
La sentencia, presentada por el juez Oliver Egea, sí destaca, sin embargo, que, «en otros países, con una cultura diferente y discriminatoria, este colectivo es perseguido, humillado o ultrajado y sus vidas pueden correr cierto peligro».
«Los mensajes que atacan a un grupo, sea el que sea, y aunque inicialmente no sea vulnerable, pueden llegar a serlo si se hacen de forma continuada, con cierta intensidad y vehemencia. Esta situación no se produce en el presente caso», concluye el tribunal.
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