Todos los detalles sobre el proceso de denuncia (y las multas que pueden ponerles)
Inscribirse en la Lista Robinson es una medida que toman muchos ciudadanos para protegerse del acoso comercial.
El sistema le permite registrarse números de teléfono y direcciones de correo electrónico de modo que las empresas que no cuentan con nuestro consentimiento explícito están obligadas a excluirnos de sus campañas.
Sin embargo, la realidad es que la lista No es una solución mágica. Su eficacia está limitada por dos factores principales: las empresas con las que ya hemos tenido una relación contractual podrán seguir contactando con nosotros si no revocamos expresamente el permiso, y muchas empresas simplemente no cumplir la ley y no consultan el registro antes de lanzar sus ofensivas de telemercadeo.
De hecho, el registro puede tardar hasta dos meses para ser plenamente eficaz, un período durante el cual el usuario continúa expuesto.
El camino del reclamo y el precedente de sanciones millonarias
cuando las llamadas persistir A pesar de estar registrado, el ciudadano tiene en sus manos la posibilidad de actuar. El trámite, aunque requiere cierta paciencia, es gratuito y se tramita íntegramente ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El primer paso es solicitar el certificado de registro vía correo electrónico info@listarobinson.es. Con este documento, que acredita nuestra voluntad de no recibir publicidad, se podrá iniciar una reclamación en la sede electrónica de la AEPD.
Una vez presentada la denuncia, la agencia abre un investigación que puede culminar en una sanción ejemplar.
La AEPD ya ha impuesto una multa de 5.000 euros a una empresa española por realizar una llamada automatizada con fines comerciales a un usuario que aparecía en la Lista Robinson.
El usuario afectado, tras recibir la comunicación no deseada, informó los hechos y aportó pruebas de su registro, lo que permitió a la agencia validar la infracción.
Aunque el importe de esta primera sanción fue moderadola Ley General de Telecomunicaciones contempla un régimen sancionador muy más grave.
Dependiendo de la gravedad, la reincidencia y el volumen de negocios de la empresa, las multas pueden aumentar. hasta 20 millones euros o el 4% del volumen total anual de negocio en todo el mundo.
La resolución de la AEPD ha sentado un claro precedente: La recepción de llamadas comerciales no deseadas, automáticas o no, requiere la consentir previa al interesado.
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